Salud y Medicina · 11 min de lectura

Blog local para su consultorio odontológico en Medellín

Qué le permite publicar la ley colombiana, qué cambia Medellín y doce temas que solo un consultorio odontológico de esta ciudad podría escribir.

Publique con criterio.

Un blog local le sirve a su consultorio odontológico en Medellín por una razón que casi nadie le cuenta: la norma que el gremio todavía cita para no publicar nada fue declarada inexequible hace años. Hoy usted puede escribir, firmar y divulgar. Falta saber qué quedó vigente y qué de esta ciudad vale la pena contar.

La norma que usted teme ya no existe

El miedo tiene una fuente concreta. El artículo 50 de la Ley 35 de 1989 decía que era contrario a la ética “servirse de medios publicitarios para atraer pacientes o aparecer superior a los demás colegas”, y que solo se podía informar sobre temas profesionales en publicaciones o conferencias científicas. La Corte Constitucional lo declaró inexequible en la sentencia C-355 de 1994, junto con los apartes del artículo 51 que llamaban a la propaganda incompatible con el ejercicio.

“Es reprobable toda conducta que tienda, a través de una publicidad ilegítima o antiética, atraer clientes con miras a satisfacer intereses económicos o de figuración profesional, mas no la publicidad moderada que se limita a ponderar cualidades reales del profesional.”— Corte Constitucional, Sentencia C-355 de 1994

Once años después cayeron dos más. La sentencia C-537 de 2005 declaró inexequible el artículo 49, que solo le permitía acompañar su nombre con la universidad que le otorgó el título, y el artículo 55, que consideraba contrario a la ética “absolver consultas y testimonios públicamente a título personal” sobre asuntos de odontología. Ese artículo era, literalmente, la prohibición de tener un blog firmado. La misma sentencia borró del artículo 30 la prohibición de fijar honorarios que compitieran con los de sus colegas.

Sumado: usted puede publicar su formación, responder en público las preguntas del consultorio y hablar de precios. El consejo del gremio va treinta años atrasado.

Lo que sí quedó vigente

Que hayan caído cuatro normas no significa que no quede ninguna. Estas se notan en cada párrafo que usted escriba.

  1. Artículo 51. Su reputación debe cimentarse en la capacidad profesional y en la honorabilidad, “por medio del servicio prestado a sus pacientes y a la sociedad”. Un post que enseña algo cumple; uno que repite lo bueno que es usted, no.
  2. Artículo 53. No auspicie artículos que no se ajusten “estrictamente a hechos científicos debidamente comprobados”, ni los que induzcan a error por el contenido o por el título. “Enderece sus dientes en tres meses” es justo lo que la norma describe.
  3. Artículo 52. El trabajo científico propio se difunde por las publicaciones científicas correspondientes; anunciarlo antes en un medio masivo es contrario a la ética. Divulgar lo ya publicado y citarlo, no lo es.
  4. Artículo 28. Es antiético censurar tratamientos de colegas o poner en duda su capacidad. Se acabó el género “por qué la clínica de al lado le arruinó la sonrisa”.
  5. Artículo 24. No promueva aparatos ni técnicas sobre los que no exista investigación seria. Aplica a blanqueamientos y alineadores.
  6. Artículos 10 y 30. No exagere el valor de sus honorarios. Puede hablar de precios, pero no dar ni aceptar comisiones por remisión de pacientes: un acuerdo pago con un creador de contenido cae ahí.

A eso se suma el Estatuto del Consumidor. La Ley 1480 de 2011 define publicidad engañosa como aquella “cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión”, la prohíbe y hace responsable al anunciante de los perjuicios.

Ojo

Lo que anuncia lo obliga. El artículo 29 de la misma ley dice que “las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad”. Si un post promete una valoración sin costo o un tiempo de tratamiento, eso es exigible. Ponga la fecha y las condiciones, y actualice el post el día que cambien.

Fotos, reseñas y testimonios: la línea del habeas data

El consejo más repetido en mercadeo odontológico es publicar casos de éxito. En Colombia choca con dos normas.

La Ley 1581 de 2012 clasifica en su artículo 5 los datos relativos a la salud como datos sensibles, y su artículo 6 prohíbe tratarlos salvo que “el Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento”. El artículo 23 de la Ley 35 de 1989 le obliga además a guardar el secreto profesional y a instruir a su personal auxiliar sobre lo mismo.

El patrón que funciona:

  • Escriba sobre procedimientos, no sobre personas. Una entrada sobre qué pasa en una primera cita de endodoncia no necesita ningún paciente adentro.
  • Si publica un caso, recoja antes la autorización explícita y por escrito, diciendo qué se usa, dónde y por cuánto tiempo.
  • No responda una reseña con detalle clínico. Confirmar en público que alguien es su paciente ya es divulgación. Un agradecimiento neutro no lo es.
  • No use fotos de banco como si fueran sus pacientes. Eso induce a error aunque nadie identificable aparezca.

Y aunque el post pase esas dos normas, falta el artículo 53: un testimonio que promete un resultado sigue siendo un título que induce a error.

Medellín no es El Poblado

Aquí empieza la parte que ninguna plantilla nacional le va a dar. Según la información general de ciudad de la Alcaldía, el Distrito se divide en 16 comunas que agrupan 249 barrios, más cinco corregimientos con 54 veredas. El peso poblacional no está donde está puesto el mercadeo dental.

Comuna Habitantes (2024) Participación
Belén 219.847 8,1 %
Robledo 212.453 7,9 %
Doce de Octubre 185.191 6,9 %
Manrique 182.988 6,8 %
Buenos Aires 179.159 6,6 %
San Javier 178.903 6,6 %
El Poblado 112.850 4,2 %
Laureles-Estadio 101.396 3,8 %
La Candelaria 79.892 3,0 %

El Poblado y Laureles-Estadio juntos son el 8 % del Distrito. Belén, sola, es más. Si su consultorio queda en Belén, Robledo o el centro, escribir para el público de El Poblado es escribir para la minoría de la ciudad y competir contra las clínicas con más presupuesto.

Dato local

Envigado no es un barrio. El mismo documento ubica a Medellín en el Valle de Aburrá, “una subregión conformada por un total de diez municipios”, y le pone de vecinos a Envigado, Itagüí, La Estrella, Bello y Copacabana. Son municipios distintos, con alcaldía propia, y así los escribe la gente cuando busca. Una página de “Odontología en Sabaneta” y una de “Odontología en Belén” no son la misma con otro nombre: son dos mercados.

El turismo de salud existe, pero no es dental

Medellín vende bien su industria de salud y el dato es real. Según el informe del Cluster Medellín Health City de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, reseñado por El Colombiano, la ciudad atendió 23.323 pacientes internacionales en 2024, un promedio de 64 al día y un 12 % más que en 2023.

Lea el reparto antes de traducir. Ayudas diagnósticas, 59 %. Oftalmología, 14 %. Cirugía plástica, 10 %. Laboratorio clínico, 7 %. Chequeos ejecutivos, 5 %. La odontología no aparece.

El inglés no sobra: sirve para los extranjeros que ya viven aquí y para los acompañantes de quien viene por otra cosa. Dos o tres páginas bien hechas, no el sitio entero.

Consejo

Agosto tiene fecha cada año y usted la sabe con meses de anticipación. La Alcaldía anunció con tiempo que la Feria de las Flores 2026 iría del 31 de julio al 9 de agosto, y así pasa con cada edición. En 2025 llegaron 65.581 pasajeros internacionales por el aeropuerto, un 27,2 % más que el año anterior, con una ocupación hotelera del 72,0 %. Para la próxima feria, publique en julio lo que quiera que se lea en agosto y deje espacio para urgencias.

La pregunta que más le van a escribir

Si tuviera que elegir un solo tema, elija este: qué cubre el sistema de salud en odontología. Es la duda de mayor intención en su mercado y casi todo lo publicado está mal.

La Resolución 2765 de 2025 del Ministerio de Salud actualiza los servicios financiados con recursos de la UPC. Su artículo 30 dice, en el parágrafo 3, que “se financian con recursos de la UPC tratamientos de periodoncia, endodoncia, ortodoncia, las prótesis dentales, así como todos los procedimientos descritos en el Anexo 2 del presente acto administrativo, siempre y cuando no tengan una finalidad principal cosmética o suntuaria”.

Es decir: la frase “la EPS no cubre ortodoncia”, que se repite en todas partes, es falsa como está escrita. Lo que define el asunto es la finalidad. El mismo artículo aclara además que las obturaciones se financian sin importar el número de superficies a obturar que sean necesarias “a criterio del profesional tratante”.

Escríbalo como está redactado. Cite el artículo, enlace la resolución, explique qué es una “finalidad principal cosmética o suntuaria” y diga que eso lo determina el profesional tratante y que cada persona debe confirmar su caso con su EPS. Sin promesas y sin urgencia. Feche el post: la resolución se actualiza todos los años.

Doce temas que solo un consultorio de Medellín puede escribir

Cada fila se apoya en un hecho de esta ciudad o de esta norma. Ninguna sobrevive a un copiar y pegar.

Tema El hecho local que lo sostiene
Qué cubre y qué no cubre su EPS en odontología Resolución 2765 de 2025, artículo 30, parágrafo 3
Cuándo la ortodoncia deja de ser estética para el sistema La finalidad cosmética o suntuaria es el criterio de la norma
Cómo verificar que un consultorio está habilitado El REPS publica la habilitación de cada prestador
Qué es el distintivo de habilitación de la pared La Resolución 3100 de 2019 lo genera al cerrar la inscripción
A quién se queja un paciente en Antioquia Su tribunal seccional de ética queda en Medellín
Urgencias odontológicas durante la Feria de las Flores La edición 2026 va del 31 de julio al 9 de agosto
Odontología en Belén: qué hay cerca y cómo llegar Belén es la comuna más poblada, con 219.847 habitantes
Atendemos Envigado, Sabaneta e Itagüí: qué significa Son municipios del Valle de Aburrá, no barrios
Primera cita desde San Antonio de Prado Los cinco corregimientos agrupan 54 veredas
Qué preguntar antes de aceptar un plan de tratamiento El artículo 29 de la Ley 1480 obliga a lo anunciado
Por qué no publicamos fotos de nuestros pacientes La Ley 1581 de 2012 trata la salud como dato sensible
Dental care in Medellín: what your EPS does not cover 23.323 pacientes internacionales en 2024, sin desglose para odontología

Ninguno promete un resultado. Todos explican una regla, un proceso o un lugar: lo que el artículo 53 permite y lo que la gente busca.

Dónde debe estar enlazado su consultorio

Tres enlaces rinden más que un mes de posts.

Su habilitación. Ponga en la página de “nosotros” el nombre del prestador y el número de habilitación, con enlace al Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. La documentación de Google pregunta si “se muestra claramente a los visitantes quién ha creado el contenido” y advierte que sus sistemas “le dan más importancia al contenido que está estrechamente relacionado con E-E-A-T en temas que podrían afectar significativamente a la salud”. Un registro público verificable es la respuesta más corta.

Su tribunal. Solo hay siete tribunales seccionales de ética odontológica en el país y el de Antioquia tiene sede en Medellín, con área de influencia sobre Antioquia, el Distrito Especial de Medellín, Chocó y Turbo. El artículo 79 de la Ley 35 de 1989, declarado exequible en la sentencia C-354 de 2022, va de la amonestación privada a la suspensión por cinco años. El artículo 80 reparte la competencia: el tribunal seccional aplica la amonestación, la censura y la suspensión hasta por seis meses, y cuando ve mérito para la de cinco años le da traslado al Tribunal Nacional, que es el que decide.

Su Perfil de Empresa. Las directrices de Google dicen que los perfiles de profesionales “pueden incluir la certificación o el título (por ejemplo, Dr., Dipl., Lic., Ing. o CFA)”, y que “no está permitido añadir información innecesaria en el nombre de tu empresa”. El título va; las palabras clave no.

Un apunte de formato: según el boletín ENTIC de 2024 del DANE, el 97,5 % de quienes usaron internet en el país lo hicieron desde el celular. Su post lo lee alguien de pie, en el metro, con una mano.

El enfoque LocalBiz

Un solo lugar para el sitio, las páginas y el perfil. LocalBiz le arma el sitio web a un negocio de servicios locales, le genera las páginas de servicio y de zona y las entradas del blog, le ayuda con el Perfil de Empresa en Google y le hace seguimiento a sus palabras clave. Los planes están en la sección de precios.

Este artículo cubre lo que cambia en Medellín. El resto del trabajo, desde el Perfil de Empresa en Google hasta las reseñas y los convenios, está en la guía de marketing y SEO local para odontólogos en Colombia.

Empiece por la entrada de la cobertura en odontología. Es la pregunta que su ciudad más escribe, la norma está publicada y enlazable, y ningún directorio la responde. Después sostenga un ritmo que aguante un agosto. Si prefiere no manejar ese calendario, es el trabajo que LocalBiz hace para negocios locales, y hay más oficios y ciudades en el blog.

Preguntas frecuentes

¿Un odontólogo en Colombia puede hacer publicidad de su consultorio?

Sí. El artículo 50 de la Ley 35 de 1989, que declaraba contrario a la ética servirse de medios publicitarios para atraer pacientes, fue declarado inexequible en la sentencia C-355 de 1994. La Corte protegió la publicidad moderada, la que pondera cualidades reales del profesional y no descalifica a los colegas. La publicidad engañosa sigue prohibida por el Estatuto del Consumidor.

¿Puedo publicar fotos de antes y después de mis pacientes?

Solo con autorización explícita y por escrito. La Ley 1581 de 2012 clasifica los datos relativos a la salud como datos sensibles y prohíbe tratarlos salvo que el titular haya dado esa autorización. A eso se suma el secreto profesional del artículo 23 de la Ley 35 de 1989. Escribir sobre procedimientos, sin persona identificable, evita el problema.

¿Cada cuánto debería publicar un consultorio odontológico en Medellín?

Con la frecuencia que pueda sostener en un mes lleno. Dos entradas mensuales que nombren una comuna, un municipio del Valle de Aburrá o una regla que sí aplica rinden más que ocho genéricas, porque la documentación de Google exige más a los contenidos que pueden afectar la salud. Feche cada entrada.

¿Vale la pena escribir en inglés para pacientes extranjeros?

Con moderación. El informe del Cluster Medellín Health City contó 23.323 pacientes internacionales en 2024, pero el reparto por servicio lo encabezan las ayudas diagnósticas, la oftalmología y la cirugía plástica; la odontología no aparece. Traducir dos o tres páginas para residentes extranjeros y acompañantes es razonable; montar la estrategia entera sobre turismo dental, no.

Fuentes

  1. Compilación Jurídica SuperSalud — Ley 35 de 1989, Código de Ética del Odontólogo
  2. Corte Constitucional — Sentencia C-355 de 1994
  3. Corte Constitucional — Sentencia C-537 de 2005
  4. Corte Constitucional — Sentencia C-354 de 2022
  5. Tribunal Nacional de Ética Odontológica — Tribunales seccionales
  6. Ministerio de Salud y Protección Social — Resolución 2765 de 2025
  7. Ministerio de Salud y Protección Social — Resolución 3100 de 2019, inscripción de prestadores y habilitación de servicios
  8. Función Pública — Ley 1581 de 2012, protección de datos personales
  9. Función Pública — Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor
  10. Ministerio de Salud y Protección Social — Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS)
  11. Alcaldía de Medellín — Información general de la ciudad
  12. Alcaldía de Medellín — Proyección Feria de las Flores 2026
  13. El Colombiano — Crece la visita de extranjeros a Medellín por procedimientos médicos
  14. Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia — Cluster Medellín Health City
  15. DANE — Boletín técnico ENTIC Hogares 2024
  16. Google Search Central — Crear contenido útil, fiable y centrado en las personas
  17. Ayuda de Perfil de Empresa en Google — Directrices para representar a tu empresa

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