Si su página web solo presenta el negocio, no. El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 exige la inscripción en el registro mercantil de las páginas de origen colombiano cuya actividad económica sea comercial, financiera o de servicios. La Superintendencia de Sociedades ha dicho en varios oficios que eso cubre la página por la que se vende o se presta el servicio, no la que solo informa o hace publicidad. Si vende o cobra en la página, sí.
Lo que sigue es la lectura de esos oficios, revisados en octubre de 2026, no asesoría jurídica. Los oficios mismos lo advierten: sus respuestas “no son vinculantes”.
Qué dice la ley, palabra por palabra
El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 es corto. Dice que todas las páginas web y sitios de internet de origen colombiano “cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil” y suministrar a la DIAN información de sus transacciones económicas.
Son dos obligaciones en una frase: inscribir la página y darle información a la DIAN. La segunda tiene su propia sección más abajo.
La norma no dice “todas las páginas de todas las empresas”. Dice las páginas cuya actividad económica sea comercial, financiera o de servicios. Toda la discusión de los últimos años está en cómo leer esa condición.
Los titulares no distinguen. El INCP publicó en diciembre de 2023 una nota titulada “Las páginas web deben estar inscritas en el registro mercantil”. El cuerpo cita el artículo 91 completo, con su condición, pero quien solo lee el titular entiende que es para todos. Antes de pagar un trámite, lea la condición.
Lo que aclaró la Supersociedades
Desde el 1 de enero de 2022 la Superintendencia de Sociedades supervisa a las cámaras de comercio, y desde entonces ha respondido la pregunta varias veces. La respuesta no ha cambiado:
| Oficio | Qué dijo |
|---|---|
| 220-122587 de 2022 | Se inscriben las páginas a través de las cuales el negocio “adelante directamente la actividad comercial”. Las que “únicamente sirvan como vehículos informativos o de propaganda” no se inscriben |
| 220-160344 de 2023 | Repite el criterio y fija el plazo: dentro del mes siguiente a la fecha en que la página se puso a disposición del público |
| 220-266465 de 2023 | La obligación “no está ligada a un tipo societario específico”: aplica igual a una SAS que a una persona natural |
| 220-315295 de 2024 | Para canales de comercio electrónico: la página “meramente informativa” no se inscribe si no se usa para transacciones |
El ejemplo que la Superintendencia repite es el de un hospital. Su página informa sobre los servicios de salud que presta, pero el servicio no se presta por la página. Por eso esa página “no tendrá que inscribirse en el registro mercantil”.
Ese criterio viene de antes. En el oficio de 2022 la Superintendencia dice que se adhiere a la posición que “de antaño” mantenía la Superintendencia de Industria y Comercio, en un concepto de 2005.
La prueba: ¿el negocio pasa por la página?
La pregunta que hacen los oficios no es si usted tiene página, ni si la página le trae clientes. Es si la venta o el servicio se realiza por medio de ella. Aplicada a casos de un negocio local, queda así:
| Lo que hace su página | Lectura de los oficios |
|---|---|
| Muestra servicios, fotos, zonas, horario y un número para llamar | Informativa: no se inscribe |
| Tiene un catálogo con precios, pero el cliente compra por teléfono o en el local | Informativa: no se inscribe |
| Tiene carrito y cobra en línea | Vende por la página: se inscribe |
| Cobra un anticipo o una cita por un enlace de pago dentro del sitio | El cobro pasa por la página: pregunte a la cámara, la lectura apunta a sí |
| Presta el servicio dentro de la página (una consulta, un curso, una descarga paga) | Presta el servicio por la página: se inscribe |
Las dos últimas filas son las que más se parecen a un caso dudoso. La regla práctica: si el dinero o el servicio pasa por el sitio, ya no es solo un folleto.
Vender por redes no queda por fuera del radar. El oficio 220-160344 cita un memorando de julio de 2023 en el que la Superintendencia contaba averiguaciones preliminares contra una ciudadana que “presuntamente comercializa a través de Instagram”.
¿Y una página con botón de llamar y WhatsApp?
Este es el sitio típico de un negocio de servicios: páginas por servicio y por zona, el teléfono como botón principal, un enlace a WhatsApp, sin tienda y sin pagos.
Los oficios leídos no mencionan botones de llamada ni de WhatsApp. Lo que sí dicen es que la página informativa sobre servicios que se prestan en otra parte no se inscribe, y en este sitio el trato se cierra en la llamada, en el chat o en la visita, no en la página. La lectura de los oficios es que este sitio es un vehículo informativo y de publicidad, como el del hospital.
Dos cosas cambian esa lectura. La primera es agregar un cobro: un enlace de pago, un anticipo en línea, una suscripción. La segunda es prestar el servicio dentro del sitio. Si planea cualquiera de las dos, vuelva a hacerse la pregunta.
Si además su página tiene formularios o vende en línea, hay otras normas que sí le aplican, la de datos personales y la del consumidor. Están resumidas en la guía de sitio web propio para negocios de Bogotá, y valen para todo el país.
LocalBiz no hace la inscripción en la Cámara de Comercio: ese trámite es suyo o de su contador. Lo que hace es construir un sitio informativo, sin tienda, sin pagos en línea y sin formularios, con el teléfono como botón principal. Redacta las páginas de servicio y de zona para que usted las revise, trabaja su Perfil de Empresa en Google y le muestra en qué parte de Google Maps aparece. Los planes están en la página principal.
Si su página sí entra: cómo se inscribe
El trámite es más simple de lo que suena. El oficio 220-122587 de 2022 cita la regla que aplican las cámaras: “bastará que el interesado, su representante o apoderado informe por escrito a la respectiva cámara de comercio” la dirección de la página.
La Cámara de Comercio de Barranquilla lo tiene como formato de “Registro de paginas WEB” y pide:
- Fecha de solicitud, nombre o razón social y NIT.
- Marcar la sección 2 del formato.
- La dirección de la página web que va a registrar.
- La firma del representante legal o de la persona natural matriculada.
Y agrega: “Debe pagar los derechos de cámara y el impuesto de registro”. La página del trámite no publica el monto, así que pregunte la tarifa del año antes de radicar. Otras cámaras tienen su propio formato; el de Barranquilla es un ejemplo, no el único.
¿En qué cámara? En la de su matrícula, si el negocio funciona donde está matriculado. Para casos de varias ciudades, el oficio 220-315295 de 2024 dice que “será el comerciante quien deberá evaluar las condiciones de la prestación de los servicios”, con la regla del artículo 29 del Código de Comercio.
Plazo, multa y lo que se sabe de sanciones
Plazo. El oficio 220-160344 de 2023 aplica el artículo 31 del Código de Comercio: la solicitud va dentro del mes siguiente a la fecha en que la página quedó disponible al público.
Multa. El mismo oficio dice que la Superintendencia puede imponer multas de hasta 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes, con base en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992, a quien incumpla o cumpla tarde.
Lo que ha pasado. El oficio cita un memorando de julio de 2023 que dice que la dependencia “no ha adelantado procesos de carácter sancionatorio por el incumplimiento” del artículo 91. Eso describe lo ocurrido hasta esa fecha, no lo que puede pasar después, y no es razón para dejar sin inscribir una página que sí vende.
La DIAN: la segunda mitad del artículo 91
La segunda obligación del artículo es suministrar a la DIAN información de las transacciones económicas. La Corte Constitucional revisó esa parte en la sentencia C-1147 de 2001. La dejó en pie, pero con una condición: la información que puede pedir la DIAN es “la directamente relevante y estrictamente necesaria” para sus funciones. Además tachó las expresiones “en los términos” y “lo” del texto.
Para una página informativa, esta parte no le cambia nada: si la página no tiene transacciones, no hay transacciones de la página que reportar. Si su página sí vende, la facturación y el reporte de esas ventas son tema de su contador.
Lo que conviene preguntarle a la cámara
Llame o escriba a la cámara donde está matriculado con estos datos a la mano: razón social o nombre, NIT, número de matrícula y la dirección de la página. Y lleve estas preguntas:
- “Mi página solo informa y el cliente me llama o me escribe. ¿Ustedes la consideran obligada a inscribirse?” Mencione los oficios 220-122587 de 2022 y 220-266465 de 2023.
- “Si quiero inscribirla aunque no esté obligado, ¿la reciben?” La página del trámite en Barranquilla, por ejemplo, no distingue entre páginas que informan y páginas que venden.
- “¿Cuál es el formato, se puede radicar en línea y cuánto cuesta este año?” Derechos de cámara más impuesto de registro.
- “Si agrego pagos en línea, ¿desde cuándo cuenta el mes para inscribirla?”
- “Tengo sede en dos ciudades. ¿En qué cámara la inscribo?”
Pida que le respondan por escrito, o anote el nombre de quien atendió y la fecha. Si después le preguntan, tiene con qué responder.
Esto no es asesoría jurídica. Es la lectura de oficios públicos de la Superintendencia de Sociedades, que ella misma dice que no son vinculantes. Si su página cobra, presta un servicio en línea o tiene un caso raro, consulte a su contador o a un abogado. Y si su sitio solo presenta el negocio, la pregunta que más le sirve no es la de la cámara: es qué canal va primero para que lo encuentren.
Preguntas frecuentes
¿Todas las páginas web de empresas colombianas deben inscribirse en la Cámara de Comercio?
No, según la Superintendencia de Sociedades. El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 habla de páginas cuya actividad económica sea comercial, financiera o de prestación de servicios, y los oficios 220-122587 de 2022 y 220-266465 de 2023 la leen así: se inscribe la página a través de la cual se vende o se presta el servicio. La que solo informa o hace publicidad no se inscribe.
¿Cuánto tiempo tengo para inscribir mi página web?
El oficio 220-160344 de 2023 de la Superintendencia de Sociedades aplica el plazo del artículo 31 del Código de Comercio: la solicitud va dentro del mes siguiente a la fecha en que la página se puso a disposición del público. Si su sitio ya lleva tiempo publicado y le toca inscribirlo, hágalo cuanto antes y pregúntele a su cámara cómo lo tramita.
¿Qué multa hay por no inscribir la página web?
La Superintendencia de Sociedades puede imponer multas de hasta 17 salarios mínimos mensuales a quien incumpla, con base en el Decreto 2153 de 1992, según el oficio 220-160344 de 2023. Ese mismo oficio cita un memorando de julio de 2023 que dice que hasta entonces no se habían abierto procesos sancionatorios por el artículo 91.
¿Cómo se inscribe una página web en el registro mercantil?
Con un escrito a la cámara de comercio donde está matriculado. La Cámara de Comercio de Barranquilla, por ejemplo, pide un formato con fecha, nombre o razón social, NIT y la dirección de la página, firmado por el representante legal o la persona natural matriculada, y cobra derechos de cámara e impuesto de registro. Cada cámara publica su formato y su tarifa.
¿Una página con botón de WhatsApp tiene que inscribirse?
Los oficios de la Superintendencia de Sociedades no mencionan botones de llamada ni de WhatsApp. Su prueba es si la actividad económica se realiza por medio de la página. Si el cliente solo lee y lo contacta, y el trato se cierra por teléfono o en persona, la lectura de los oficios es que no. Confírmelo con su cámara.
Fuentes
- Secretaría del Senado — Ley 633 de 2000, artículo 91
- Normograma DIAN — Corte Constitucional, Sentencia C-1147 de 2001
- Accounter — Supersociedades, oficio 220-122587 de 2022, qué páginas web deben inscribirse
- Accounter — Supersociedades, oficio 220-160344 de 2023, plazo, multa y sanciones
- Accounter — Supersociedades, oficio 220-266465 de 2023, las SAS y el registro del sitio web
- G&D Consulting — Supersociedades, oficio 220-315295 de 2024, canales de comercio electrónico
- Asuntos Legales — Inscripción de páginas web en el registro mercantil (2 de junio de 2023)
- Cámara de Comercio de Barranquilla — Registro de página web
- INCP — Las páginas web deben estar inscritas en el registro mercantil (1 de diciembre de 2023)