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¿Cuánta garantía debo dar por una reparación?

Tres meses, salvo que el cliente acepte por escrito otra cosa. Qué dice la ley al técnico de celulares y electrodomésticos, y qué poner en la orden y en la web.

Tres meses, por escrito.

La pregunta de cuánto tiempo de garantía tiene una reparación la responde el artículo 8 de la Ley 1480 de 2011: tres meses, contados desde que le devuelve el celular, la nevera o la lavadora al cliente. Rige para todo servicio técnico que recibe un equipo. Puede dar más tiempo, o reparar sin garantía si el cliente lo acepta por escrito y con claridad. Normas revisadas el 13 de octubre de 2026; esto no es asesoría legal.

¿Qué dice la ley sobre la garantía de una reparación?

El Estatuto del Consumidor tiene una frase escrita para su oficio. El inciso cuarto del artículo 8 dice: “La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el servicio tiene garantía de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio”.

De ahí salen tres reglas prácticas:

Situación Garantía que rige De dónde sale
No dijo nada sobre garantía Tres meses desde la entrega del equipo reparado Ley 1480, art. 8
Anunció un término mayor (seis meses, un año) El que anunció, porque la publicidad lo obliga Ley 1480, arts. 8 y 29
El cliente aceptó por escrito que va sin garantía Ninguna para ese servicio Ley 1480, art. 8

La garantía no se cobra aparte. El artículo 5 lo dice así: “La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto”. Si quiere vender una extensión, eso es una garantía suplementaria: el artículo 13 la permite cuando amplía o mejora la legal, y si es pagada, el cliente la acepta de forma expresa y por escrito.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) pone su oficio como ejemplo: su página sobre estos servicios menciona los “servicios técnico electrodomésticos”, y la Circular Única, la “reparación de electrodomésticos”. Al celular le aplica la misma regla, porque el cliente le deja el equipo para repararlo.

¿Puedo reparar sin garantía?

Sí, pero la ley pone dos condiciones en la misma frase: que se le informe al cliente y que este lo acepte “por escrito claramente”. La SIC respondió la pregunta de frente en su página para consumidores, al tratar las anotaciones de “no hay garantía” en los recibos: “toda prestación de servicios que supone la entrega de un bien tiene garantía legal”, y la excepción solo opera con esa aceptación escrita.

Dos cosas hacen que un sello genérico sea mala idea:

  • El artículo 43 de la Ley 1480 deja “ineficaces de pleno derecho” las cláusulas que limiten la responsabilidad del proveedor o “impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden”.
  • La palabra “claramente”. Una línea impresa al pie de todas las órdenes, que el cliente firma sin leer, es lo contrario de una aceptación clara para un servicio concreto.

Reparar sin garantía puede tener sentido con un celular mojado o un repuesto que trae el cliente. En nuestra opinión, ahí lo honesto es escribirlo con nombre propio en esa orden: “Reparación de tarjeta lógica por humedad, sin garantía, aceptado por el cliente”, con su firma o su respuesta por escrito.

Ojo

La garantía cubre su trabajo, no un golpe posterior. El artículo 16 lo exonera si el daño viene de fuerza mayor, del hecho de un tercero, del uso indebido o de no seguir las instrucciones. Pero el parágrafo exige que usted demuestre “el nexo causal” entre esa causa y el defecto. Una foto del equipo al entregarlo le sirve más que la palabra “humedad” escrita después.

La orden de servicio: lo que el recibo debe decir

Buena parte de lo que la ley le pide a un servicio técnico cabe en una hoja. El artículo 18 de la Ley 1480 y el numeral 4.1 de la Circular Única de la SIC piden que el recibo diga, como mínimo:

  1. Nombre o razón social, dirección y teléfono del negocio (la página de la SIC añade el NIT).
  2. Número de recibo, fecha y hora de recepción.
  3. Nombre, identificación, dirección y teléfono del cliente.
  4. Identificación del equipo (por ejemplo, marca, modelo y serie).
  5. “Indicación expresa de los defectos o averíos del bien y sus accesorios”.
  6. Clase de servicio, plazo para prestarlo, valor y abonos.
  7. Término de caducidad.
  8. “Término y condiciones de la garantía”.

El punto 5 es el que más pesa en un local de celulares. La Circular es directa: si no hay anotación, “se entenderá que este ingresó o fue entregado en perfectas condiciones y con todos los elementos inherentes a él”. Si el celular llegó con la pantalla rajada en una esquina y la orden no lo dice, la rajadura es suya. Lo mismo con la lavadora que entró con la tapa partida.

Además, el artículo 18 lo hace responsable de la custodia del equipo y de “sus equipos anexos o complementarios”. Anote lo que recibe con el equipo (cargador, forro, la tarjeta SIM o la de memoria) o devuélvalo en el momento.

Cuando todavía no sabe el precio

En electrodomésticos pasa a diario: hay que abrir la nevera para saber qué tiene. La ley lo prevé. Si al recibir no se puede fijar el valor ni la fecha de entrega, usted se los informa al cliente en el término que acordaron “para que el consumidor acepte o rechace de forma expresa”, y deja constancia que la autoridad pueda verificar. En nuestra opinión, un mensaje escrito del cliente que repita la cifra y diga “sí, hágale” es una constancia fácil de verificar.

Victoria rápida

Revise hoy su talonario o su formato digital contra los ocho puntos de arriba. Si falta el espacio para los daños de entrada o para el término de garantía, agréguelo antes de recibir el próximo equipo.

Qué pasa cuando el equipo vuelve con la misma falla

El cliente regresa dentro de los tres meses. Esto es lo que dicen las normas:

Paso Regla Norma
Recibir el reclamo Si es verbal, usted le da constancia escrita del recibo, con fecha y motivo Ley 1480, art. 58, num. 5
Responder Dentro de 15 días hábiles, por escrito, con las razones y las pruebas Ley 1480, art. 58; Decreto 1074, art. 2.2.2.32.2.2
Reparar de nuevo Dentro de 30 días hábiles, o hasta 60 si le presta un equipo, salvo plazo distinto de la SIC Decreto 1074, art. 2.2.2.32.2.7
Si la reparación no procede Sustituir el equipo o pagar su equivalente si el servicio lo dañó; si el servicio no se cumplió, el cliente elige que se preste como se contrató o que le devuelvan lo pagado Decreto 1074, art. 2.2.2.32.4.2; Ley 1480, art. 11, num. 3
Después de reparar en garantía Corre un término nuevo desde la última entrega Circular Única SIC, num. 1.2.1

Mientras el cliente esté sin su equipo por la garantía, el término se suspende (artículo 9). Al devolverlo, el artículo 12 pide una constancia: qué se reparó, qué piezas se cambiaron, y las fechas de recibo y de devolución.

Si en la reparación usted daña el equipo (se parte la pantalla al despegarla, se quema la tarjeta), el artículo 11 le da tres salidas: repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características o pagar su equivalente en dinero, “según sus características, estado y uso”. Si no están de acuerdo en la cifra, el decreto pide dejar por escrito su valoración.

¿Y el repuesto? El artículo 9 dice que las piezas cambiadas “tendrán garantía propia”. No encontramos una norma que fije cuánto dura en una reparación pagada, así que escriba en la orden el término de la pieza, aparte del de la mano de obra.

Celulares olvidados: el abandono tiene un procedimiento

Si en su taller hay un cajón de equipos que nadie recogió, la ley no le permite venderlos para cubrir el costo. El parágrafo del artículo 18 y el capítulo 56 del Decreto 1074 (que viene del Decreto 1413 de 2018) fijan el camino:

  1. Un mes después de la fecha prevista de entrega, o de la fecha en que el cliente debía aceptar o rechazar el servicio, escriba al cliente que debe retirar el equipo en dos meses y que, si no lo hace, “se entenderá por ley que lo abandona”.
  2. Envíe esa comunicación por correo certificado a la dirección del recibo y a cualquier otra que conozca. Si conoce el correo electrónico del cliente, mándela también ahí.
  3. Cumplidos dos meses sin retiro, el equipo se considera abandonado. Que el cliente diga que va a pasar no cuenta como retiro. El plazo sí se suspende si el cliente le dice de forma expresa que no puede retirarlo a tiempo, le da una fecha probable y acepta pagar los costos de custodia.
  4. Guarde copia de todo por lo menos tres años desde que recibió el equipo.

El equipo abandonado se reputa “provisoriamente mostrenco” y sigue el trámite del Decreto 1084 de 2015. Usted no puede “lucrarse económicamente del bien, explotarlo, transferir el dominio o conservarlo para sí mismo”, pero el cliente asume los costos de almacenamiento, bodegaje y mantenimiento. Por eso la orden debe traer la dirección del cliente: sin ella, el aviso certificado no tiene a dónde ir. El correo electrónico ayuda, pero solo es obligatorio usarlo si usted lo conoce.

Su garantía en la página web y en Google

La norma le pide la garantía en el recibo. La página web es donde el cliente la lee antes de llegar, y el artículo 29 hace que lo que anuncie ahí lo obligue: si su página dice “seis meses de garantía en pantallas”, son seis meses.

Una página de garantía de un servicio técnico puede llevar esto:

  • El término por tipo de trabajo: mano de obra, repuesto, y los servicios que ofrece sin garantía, con la razón.
  • Qué no cubre: los casos del artículo 16, dichos en palabras del oficio (golpes nuevos, humedad posterior, intervención de otro técnico).
  • Cómo reclamar: por escrito, por WhatsApp o en el local, con el número de recibo.
  • El plazo de respuesta (15 días hábiles) y qué pasa con los equipos no recogidos.

Si hoy sus condiciones solo existen en un mensaje fijado de WhatsApp, vea por qué conviene una página propia además del Instagram y el WhatsApp.

En el Perfil de Empresa en Google, según la ayuda de Google, “Editar servicios” le deja agregar cada servicio, incluso uno personalizado, con “el precio y la descripción” (solo algunas categorías muestran servicios). La descripción es buen lugar para el término: “Cambio de pantalla, garantía de tres meses en mano de obra”. Y cuando un cliente quede contento con una garantía cumplida, es el momento de pedirle la reseña sin romper las reglas.

El enfoque LocalBiz

LocalBiz no expide órdenes de servicio, no administra garantías, no recibe citas y no hace trámites legales: el término y las condiciones de su garantía los pone usted, y el constructor no se los inventa. Lo que sí hace es construir el sitio de su servicio técnico con una página para cada reparación y la página de garantía que usted redacte; escribir borradores de páginas de servicio, de barrio y del blog para que usted los revise; trabajar su Perfil de Empresa en Google; y mostrarle en qué posición aparece en Maps en la zona que atiende. Los planes están en la página de precios.

¿Qué arriesga si no cumple?

La SIC puede sancionar el incumplimiento del Estatuto con multas “hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes” y cierre temporal “hasta por 180 días” (artículo 61). Son topes, no tarifas. Hay un riesgo más cercano: un cliente que reclama y presenta su caso ante la SIC o un juez dentro del año siguiente al vencimiento de la garantía (artículo 58), y una orden de servicio que no anotó el daño de entrada ni el término de garantía. Si no responde a tiempo, la ley lo toma como “indicio grave” en su contra.

Con la orden completa y una página de garantía clara, usted responde la pregunta antes de que el cliente la haga. Que lo encuentren con esa página es lo que hacemos en LocalBiz; las condiciones las pone usted.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo de garantía tiene una reparación en Colombia?

Tres meses, contados desde que el equipo se le devuelve a quien pidió el servicio. Lo dice el artículo 8 de la Ley 1480 de 2011. El técnico puede ofrecer más tiempo, y en ese caso el término anunciado lo obliga. También puede reparar sin garantía, pero solo si se lo informa al cliente y este lo acepta por escrito y con claridad. Sin ese escrito, rigen los tres meses.

¿Es válido poner "sin garantía" en la orden de servicio?

Solo si el cliente queda informado y lo acepta por escrito, con claridad, para ese servicio. La Superintendencia de Industria y Comercio recuerda que toda prestación de servicios que supone la entrega de un bien tiene garantía legal, y que la excepción del artículo 8 exige esa aceptación. Además, el artículo 43 de la Ley 1480 deja sin efecto las cláusulas que limitan la responsabilidad que la ley le impone al proveedor.

¿Qué hago con los celulares que los clientes nunca recogen?

Pasado un mes desde la fecha prevista de entrega, o desde la fecha en que el cliente debía aceptar o rechazar el servicio, envíe por correo certificado a la dirección del recibo, y a otra que conozca, un aviso para que lo retiren en dos meses; también por correo electrónico si lo conoce. Si no lo retiran, la ley entiende que lo abandonaron. No puede venderlo, usarlo ni quedárselo, y debe guardar los documentos al menos tres años, según el Decreto 1074 de 2015.

¿El repuesto que instalé tiene garantía aparte?

El artículo 9 de la Ley 1480 dice que, si se cambian una o varias piezas del bien, estas tendrán garantía propia. No encontramos una norma ni un concepto de la SIC que fije cuánto dura esa garantía en una reparación pagada. Por eso conviene escribir en la orden de servicio el término que usted da al repuesto, separado del de la mano de obra, para que nadie tenga que adivinarlo.

¿Cuánto tiempo tengo para responder un reclamo por garantía?

Quince días hábiles desde que recibe la reclamación, según el artículo 58 de la Ley 1480. La respuesta va por escrito, con las razones y las pruebas. Si acepta la garantía y hay que reparar de nuevo, el Decreto 1074 de 2015 da treinta días hábiles, salvo que la SIC fije otro plazo, y hasta sesenta si le presta al cliente un equipo mientras tanto.

Fuentes

  1. Secretaría del Senado — Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor (artículos 1 a 40)
  2. Secretaría del Senado — Ley 1480 de 2011 (artículos 41 en adelante; 43, 58 y 61)
  3. Función Pública — Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo (capítulos 32 y 56)
  4. Función Pública — Decreto 735 de 2013, efectividad de la garantía
  5. Decreto 1413 de 2018, bienes dejados en abandono bajo la prestación de un servicio (compilación del normograma)
  6. Superintendencia de Industria y Comercio — Problemas en la prestación de un servicio
  7. Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título II (compilación del normograma del MinTIC)
  8. Ayuda de Perfil de Negocio de Google — Administra tus servicios en tu Perfil de Negocio

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