Servicios Jurídicos · 12 min de lectura

Marketing para abogados de familia en Colombia, ruta por ruta

Cómo un abogado de familia en Colombia explica en su sitio la notaría, la conciliación, la comisaría y el juez, que es lo que su cliente compara antes de escribir.

Notaría, comisaría o juez.

Un abogado de familia en Colombia compite con rutas que la ley abre sin él: la comisaría de familia atiende las 24 horas y no cobra, y la conciliación ante el defensor o el comisario es gratuita. Pero el divorcio de mutuo acuerdo en notaría no se hace sin abogado, y el contencioso tampoco. Su marketing empieza por explicar cada ruta mejor que nadie, con el artículo que la abre.

“¿Necesito abogado?”: la pregunta con la que llega el cliente

Las búsquedas lo dicen antes que cualquier encuesta. En la muestra de Google para Colombia que se tomó para esta guía, “abogado de familia” se completa con “gratis” y “consulta gratis”; “divorcio de mutuo acuerdo” con “sin abogado”; “divorcio ante notaría” con “requiere abogado”. El cliente no está comparando abogados todavía. Está decidiendo si necesita uno, y la respuesta depende de la ruta:

Ruta ¿Abogado? ¿Cuesta? Lo que la abre
Divorcio de mutuo acuerdo en notaría Sí, obligatorio Tarifa notarial de acto sin cuantía, más honorarios Ley 962 de 2005, art. 34
Conciliación de alimentos, custodia o visitas No: se puede pedir personalmente Gratis ante defensores, comisarios y consultorios jurídicos; el notario puede cobrar Ley 2220 de 2022, arts. 8, 12 y 50
Comisaría de familia, por violencia No Gratis, incluidos los dictámenes del equipo Ley 2126 de 2021, arts. 5, 15 y 30
Divorcio contencioso o unilateral ante el juez de familia Sí Honorarios y gastos del proceso Código General del Proceso, art. 22; Ley 2442 de 2024

Esa tabla, con sus palabras, es la página más útil de su sitio. Responde la búsqueda “sin abogado” con honestidad: quien lee que la notaría sí exige abogado, o que su conciliación fracasó y ahora va al juez, ya sabe para qué lo necesita.

Decirle al cliente que hay rutas gratuitas no le quita trabajo; es parte de su deber. El artículo 28, numeral 18, literal c, de la Ley 1123 de 2007 obliga al abogado a informar al cliente sobre “las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos”. Lo que la ley deja anunciar, en general, ya está en la guía de marketing para firmas de abogados; esta se queda en lo que cambia cuando el asunto es de familia.

Divorcio de mutuo acuerdo: la notaría pide abogado

El artículo 34 de la Ley 962 de 2005 dice que los cónyuges pueden convenir el divorcio ante notario “por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública”, con los mismos efectos que una sentencia. El trámite está hoy en el Decreto 1069 de 2015, artículos 2.2.6.8.1 a 2.2.6.8.7, que recogen el antiguo Decreto 4436 de 2005. Esa norma es, casi palabra por palabra, el contenido de su página de divorcio en notaría:

  1. Qué lleva la petición (artículo 2.2.6.8.2): nombres, cédulas, edad y residencia de los dos; el acuerdo firmado de divorciarse; los alimentos entre ellos, si los hay; el estado de la sociedad conyugal; y si hay hijos menores, cuánto aporta cada uno, con la cuantía de la cuota, la custodia y cuidado personal, y el régimen de visitas con su periodicidad.
  2. Qué documentos trae el cliente: registros civiles de nacimiento y de matrimonio, los de los hijos menores, y el poder que los dos firman personalmente ante notario o juez.
  3. Qué pasa si hay hijos menores (artículo 2.2.6.8.3): el notario le notifica el acuerdo al defensor de familia del lugar donde viven los niños, que tiene quince días para dar su concepto. Si no responde, el notario deja constancia y sigue. Si el defensor hace observaciones y los padres no las aceptan, el trámite se cae.
  4. Cuándo se pierde el trámite (artículo 2.2.6.8.4): si pasan dos meses desde que la escritura está lista y los cónyuges no van a firmarla, se entiende que desistieron.
  5. Cuánto cobra la notaría (artículo 2.2.6.8.7): la tarifa de los actos sin cuantía. La tabla 2026 que publicó la Notaría 19 de Bogotá la fija en $90.600 COP, vigente desde el 1 de febrero, más IVA, copias y papel notarial. Sus honorarios van aparte, y la página dice cuáles son.
Victoria rápida

Escriba la lista de documentos como una lista, no como un párrafo. El cliente la lee en el celular y se la reenvía al otro cónyuge, y llega a la consulta con los papeles completos.

Un solo abogado para los dos: dígalo antes del primer dato

En el divorcio de mutuo acuerdo un abogado presenta la petición de ambos, pero el primer mensaje casi siempre lo escribe uno solo. La Ley 1123 de 2007 tiene una regla para ese momento. Su artículo 34, literal e, hace falta de lealtad representar “a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común”. La misma falta alcanza a los abogados de una misma firma que representen intereses contrapuestos.

Lo que eso cambia en su sitio y en su WhatsApp:

  • La página de mutuo acuerdo dice a quién representa usted: a los dos, con el consentimiento de los dos, mientras el acuerdo exista.
  • La página de contencioso dice lo contrario: usted representa a una de las partes, y por eso no escucha a la otra.
  • El primer mensaje pregunta por la ruta antes que por la historia. “¿Ya están de acuerdo los dos, o todavía no?” separa un caso del otro sin que el cliente le cuente nada que comprometa a nadie.
  • Si el acuerdo se rompe a mitad de camino, la situación ya no es la del literal e, y su página lo anticipa en una línea, sin prometer qué pasará después.
Ojo

Lo que el cónyuge le cuenta por chat es secreto profesional desde el primer mensaje. El artículo 28, numeral 9, de la Ley 1123 obliga a guardarlo incluso después de terminar el servicio. En un divorcio de mutuo acuerdo eso incluye lo que uno de los dos le escribió sin que el otro lo supiera.

Divorcio unilateral: lo que exige la propuesta

“Divorcio unilateral” se completa en Google con “ley 2442 de 2024”, “requisitos” y “ante notario”. La Ley 2442, publicada en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 2024, agregó al artículo 154 del Código Civil la causal 10: “la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”. Cualquiera de los dos puede demandar en cualquier momento, pero la demanda va acompañada de una propuesta de divorcio, y el demandado solo puede oponerse proponiendo otra (artículo 3).

Una página de divorcio unilateral responde, en este orden:

  • Dónde se tramita: ante el juez de familia, no en notaría. El artículo 7 deja una salida: si los dos se ponen de acuerdo, el trámite pasa a notaría bajo la causal 9, la del mutuo acuerdo.
  • Qué lleva la propuesta: los alimentos, la reparación cuando aplique y la liquidación de la sociedad conyugal; si hay hijos, la cuota con su cuantía, la custodia, el cuidado personal y las visitas.
  • Qué revisa el juez por su cuenta: los alimentos propuestos, si un cónyuge carece de medios, y, “desde una perspectiva de género”, si hay otras causales que exijan medidas de protección.
  • Qué hace usted: redactar la propuesta y la demanda, y explicar por qué cada cifra está ahí.

La ley rige desde su promulgación. El 20 de febrero de 2025 se radicó ante la Corte Constitucional una demanda contra ella, el expediente D-16441. Revisado el 21 de octubre de 2026: no encontramos fallo de la Corte sobre esa demanda. Revise si ya se pronunció antes de publicar su página, y ponga la fecha de esa revisión al pie.

Cuota alimentaria y custodia: la conciliación va primero

“Cuota alimentaria 2026”, “por hijo”, “con el mínimo”: el cliente busca un número fijo. La ley no lo da. El artículo 24 de la Ley 1098 de 2006 dice que los alimentos se deben “de acuerdo con la capacidad económica del alimentante”, y define qué incluyen: sustento, habitación, vestido, salud, recreación y educación. Lo que sí hay es una regla para cuando no se conoce el ingreso. El artículo 129 dice que el juez fija una cuota provisional y que, sin prueba de solvencia, “se presumirá que devenga al menos el salario mínimo legal”. Esa frase explica la búsqueda “con el mínimo”, y su página puede explicarla sin prometer ninguna cifra.

Antes del juez hay un paso obligatorio. El artículo 69 de la Ley 2220 de 2022 hace de la conciliación extrajudicial un requisito de procedibilidad en custodia y visitas, obligaciones alimentarias, unión marital de hecho y otros asuntos de familia. Sin la constancia, el juez inadmite la demanda (artículo 71). El requisito se cumple si la audiencia termina sin acuerdo, si una parte no va, o si pasan tres meses desde la solicitud sin que se celebre (artículo 70). Y quien pide medidas cautelares puede ir directo al juez (artículo 67, parágrafo 3).

La página de alimentos y custodia, entonces, tiene dos partes:

Etapa Lo que explica la página Lo que usted hace en ella
Conciliación Ante quién se pide: centro de conciliación, defensor o comisario de familia, notario (Ley 2220, art. 12) Prepara la propuesta, acompaña la audiencia, revisa el acta
Juez de familia Qué pasa si no hubo acuerdo o una parte no fue Demanda, cuota provisional, ejecución del acta si no se cumple

Ese último punto es el que el cliente no conoce. El mismo artículo 129 dice que el acta de conciliación o el arreglo privado sirven para adelantar un proceso ejecutivo ante el juez de familia por las cuotas vencidas, y que la mora de más de un mes permite impedir la salida del país y reportar al deudor a las centrales de riesgo.

Cuando hay violencia, la página manda a la comisaría

La comisaría de familia no es su competencia; es el lugar al que su página debe mandar a quien está en riesgo. La Ley 2126 de 2021 le da competencia sobre la violencia en el contexto familiar, también entre exesposos y entre padres que no viven juntos (artículo 5). Su artículo 30 obliga a los municipios a garantizarla “siete (7) días a la semana y veinticuatro (24) horas al día”, de forma virtual o presencial. El comisario puede definir de forma provisional la custodia, la cuota de alimentos y las visitas en esas situaciones (artículo 13, numeral 10), y los dictámenes de su equipo son gratuitos (artículo 15).

Las búsquedas de “comisaría de familia” se completan con municipios y barrios: Envigado, Bello, Itagüí, Belén, Robledo, Laureles. Quien busca así necesita una dirección y un horario, no un abogado esa misma noche. Su página de violencia intrafamiliar hace tres cosas:

  1. Pone primero la comisaría de su municipio, con su canal de atención, antes de cualquier botón suyo.
  2. Explica qué es provisional: lo que decide el comisario sobre custodia y alimentos se define después por conciliación o ante el juez, y ahí entra usted.
  3. No empuja. El artículo 30, numeral 7, de la Ley 1123 hace falta obtener clientes “aprovechándose de una situación de calamidad”. Nada de “actúe ya” ni de contadores; el tono es el de quien explica una ruta.
Nota del dueño

El cliente de familia busca en un celular que a veces comparte. Esta guía no tiene una cifra para eso, pero sí un consejo: que el título de la página diga el asunto y no la situación personal (“Custodia y visitas”, no “Su pareja lo amenaza”), y que el primer mensaje de WhatsApp no pida detalles. La forma de pedir permiso para escribirle después está en la guía de publicidad por WhatsApp.

Notaría en cualquier ciudad, juez donde vive el niño

“Abogado de familia” se completa con Medellín, Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, Cali y Rionegro. La pregunta para usted es en cuáles ciudades tiene sentido una página propia, y la respuesta depende de la ruta, porque cada una tiene su regla de lugar:

  • Notaría: el divorcio de mutuo acuerdo se tramita “ante el Notario del círculo que escojan los interesados” (Decreto 1069, artículo 2.2.6.8.1), y la Superintendencia de Notariado cuenta 920 notarías en el país. Una pareja de otra ciudad puede trabajar con usted.
  • Juez, con niños de por medio: en alimentos, custodia, cuidado personal, visitas y permisos para salir del país, cuando el niño es parte, la competencia es “en forma privativa” del juez de su domicilio o residencia (Código General del Proceso, artículo 28, numeral 2).
  • Juez, en el divorcio contencioso: además del domicilio del demandado, es competente el juez del último domicilio común mientras el demandante lo conserve (mismo artículo).

Eso ordena el sitio. La página de divorcio en notaría puede hablarle a todo el país. Las de custodia, alimentos y divorcio contencioso van por ciudad, en las ciudades donde usted litiga: “Custodia y visitas en Bucaramanga” es lo que el cliente escribe, y es donde está el juzgado. El paso a paso del perfil para quien no recibe en una oficina de calle está en la guía del Perfil de Empresa.

El enfoque LocalBiz

Una página por ruta, y por ciudad donde la ruta lo pide. LocalBiz construye el sitio, redacta las páginas de servicio y de ubicación a partir de los asuntos y las ciudades que usted le da, trabaja su Perfil de Empresa en Google y mide en qué posición aparece en cada zona donde atiende. Los artículos de ley que cita cada página y su fecha de revisión los confirma usted antes de publicar.

Qué contar cada mes: consultas por ruta

El número que importa no es cuántas personas escribieron, sino por cuál ruta llegaron. Anote cada consulta en una de cuatro columnas: notaría, conciliación, juez, comisaría. Tres lecturas salen de ahí:

  1. Consultas de notaría que terminan en escritura. Si muchas preguntan y pocas firman, revise si la lista de documentos y sus honorarios están a la vista.
  2. Conciliaciones que pasan a demanda. Son el cliente que vuelve con la constancia de no acuerdo; si llega a otro abogado, su página de conciliación no le dijo qué sigue.
  3. Consultas que buscaban “gratis”. Las que mandó a la comisaría o al consultorio jurídico también cuentan: algunas vuelven cuando el asunto pasa al juez.

Con esas columnas sabe qué página escribir primero. LocalBiz escribe las páginas por asunto y por ciudad; la ruta correcta para cada cliente la decide usted.

Preguntas frecuentes

¿Se puede hacer un divorcio de mutuo acuerdo sin abogado en Colombia?

Ante notario, no. El artículo 34 de la Ley 962 de 2005 permite el divorcio de mutuo acuerdo por escritura pública “por intermedio de abogado”, y el Decreto 1069 de 2015, artículo 2.2.6.8.2, repite que la petición se presenta por abogado, con poder que los cónyuges firman personalmente ante notario o juez. Lo que sí puede pedirse sin abogado es una conciliación, según el artículo 50 de la Ley 2220 de 2022.

¿Un mismo abogado puede llevar el divorcio de los dos cónyuges?

Solo con el consentimiento de ambos y para una gestión de provecho común. El artículo 34, literal e, de la Ley 1123 de 2007 hace falta representar a quienes tienen intereses contrapuestos, salvo que con el consentimiento de todos se hagan gestiones que redunden en provecho común, y extiende la falta a los miembros de una misma firma. Si el acuerdo se rompe, la situación cambia y conviene revisarla.

¿Cuánto tarda el defensor de familia en un divorcio ante notaría?

Cuando hay hijos menores, el notario le notifica el acuerdo al defensor de familia del lugar donde viven los niños, y este tiene quince días para dar su concepto, según el artículo 2.2.6.8.3 del Decreto 1069 de 2015. Si no responde en ese plazo, el notario deja constancia y autoriza la escritura. Si el defensor hace observaciones y los cónyuges no las aceptan, se entiende que desistieron.

¿Hay que conciliar antes de demandar la cuota alimentaria?

Sí. El artículo 69 de la Ley 2220 de 2022 hace de la conciliación extrajudicial un requisito de procedibilidad en los asuntos de obligaciones alimentarias, custodia y visitas, entre otros. Sin la constancia, el juez inadmite la demanda (artículo 71). Se entiende cumplido si no hubo acuerdo, si una parte no fue o si pasaron tres meses sin audiencia. Las medidas cautelares permiten ir directo al juez.

¿Qué cambió con la Ley 2442 de 2024 sobre el divorcio?

Agregó al artículo 154 del Código Civil la causal 10, “la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”. La demanda va ante el juez con una propuesta de divorcio que regule alimentos, custodia, visitas y la liquidación de la sociedad conyugal, y el demandado solo puede oponerse proponiendo otra. Si los dos se ponen de acuerdo, el artículo 7 permite pasar el trámite a notaría bajo la causal 9.

Fuentes

  1. Ley 962 de 2005, artículo 34, divorcio ante notario — Función Pública, Gestor Normativo
  2. Decreto 1069 de 2015, artículos 2.2.6.8.1 a 2.2.6.8.7 (antes Decreto 4436 de 2005) — Función Pública
  3. Ley 2442 de 2024, divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges — Diario Oficial 52.982, Rama Judicial (SIDN)
  4. Ley 2220 de 2022, Estatuto de Conciliación, artículos 8, 12 y 28 — Secretaría del Senado
  5. Ley 2220 de 2022, artículos 50 y 67 a 71, requisito de procedibilidad en familia — Secretaría del Senado
  6. Ley 2126 de 2021, Comisarías de Familia — Función Pública, Gestor Normativo
  7. Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, artículos 23 y 24 — Secretaría del Senado
  8. Ley 1098 de 2006, artículo 129, alimentos — Secretaría del Senado
  9. Código General del Proceso, artículos 22 y 28 — Secretaría del Senado
  10. Ley 1123 de 2007, Código Disciplinario del Abogado — Función Pública, Gestor Normativo
  11. Superintendencia de Notariado y Registro — comunicado del 10 de noviembre de 2025 (copia en Camacol)
  12. Notaría 19 de Bogotá — Tarifas notariales 2026 (8 de febrero de 2026)

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