El marketing para entrenadores personales en Colombia empieza por la tarjeta: desde el 6 de agosto de 2026, el COCED considera ejercicio ilegal entrenar, o anunciarse como entrenador, sin Tarjeta de Entrenador Deportivo o Registro Provisional. Después vienen dos problemas que un gimnasio no tiene: usted no tiene un local que mostrar en Google, y su cliente lo busca por su objetivo y por el lugar donde quiere entrenar.
Desde el 6 de agosto, decir entrenador exige registro
La Ley 2210 de 2022 reglamenta la actividad del entrenador deportivo. Su artículo 7 dice que para ejercer “se requiere estar inscrito en el Registro de entrenadores deportivos”, y el artículo 10 llama ejercicio ilegal tanto entrenar sin cumplir los requisitos como anunciarse “mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales” o “en cualquier otra forma” como entrenador sin ellos. La Ley 2521 de 2025 dio un año más para registrarse. Según el COCED, ese plazo venció el 5 de agosto de 2026.
Hay dos caminos, y el suyo depende de si tiene título:
| Su caso | Lo que le corresponde | Quién lo expide |
|---|---|---|
| Título profesional universitario en deporte, educación física o afines | Tarjeta de Entrenador Deportivo | COCED |
| Título tecnológico o técnico profesional en deporte o entrenamiento deportivo (IES o SENA) | Tarjeta de Entrenador Deportivo | COCED |
| Título extranjero convalidado | Tarjeta de Entrenador Deportivo | COCED |
| Sin título, ejerciendo desde antes del 23 de mayo de 2022 | Registro provisional por 5 años, renovable por 5 más, con certificado de idoneidad | Certificado: COLEF. Registro: COCED |
El certificado del COLEF pide ser mayor de 18 años, acreditar 12 meses de experiencia antes del 23 de mayo de 2022 y aprobar una evaluación de 50 preguntas en 120 minutos. La ley pone un tope de cuatro UVT al registro; el COCED lo cobra a $209.496 COP en 2026. En julio el COCED contaba 54.397 entrenadores acreditados y advertía que un registro provisional podía tardar más de dos semanas.
Después del 6 de agosto, según su Comunicado 07, el COCED solo tramita registros provisionales en dos casos: permisos temporales para entrenadores del exterior y no titulados que ya tengan en curso el certificado de idoneidad del COLEF. La tarjeta para titulados se puede pedir antes y después de esa fecha.
¿Esto cubre al entrenador personal? Lo que la ley dice y no dice
La Ley 2210 no usa las palabras “entrenador personal” ni “gimnasio”. Su artículo 2 define al entrenador deportivo como quien orienta procesos de “perfeccionamiento de la capacidad motriz específica” de personas que practican un deporte, una disciplina o una modalidad deportiva. Leída sola, deja dudas sobre quien entrena a un adulto para bajar de peso en la sala de su casa.
Dos textos posteriores las reducen. La Ley 2521 de 2025 dice en el parágrafo de su artículo 2 que el código ético y el proceso disciplinario se aplican “por extensión” a “los entrenadores de gimnasios, centros de acondicionamiento, sesiones personalizadas, sesiones grupales o cualquier otra actividad física”. Y el ABC de la ley que publica el COCED dice que la norma “no contempla otras nomenclaturas como la de monitor deportivo, instructor deportivo, director técnico, preparador físico”, porque todos cumplen el rol de entrenador deportivo.
Esa es la lectura del colegio que expide la tarjeta, no una sentencia sobre su caso. Para su publicidad la conclusión práctica es la misma: cambiar “entrenador” por “coach” o “instructor” en la bio no lo saca del alcance que el COCED le da a la ley. Y el COCED ya está recibiendo quejas: en septiembre informó más de 100, que traslada al Tribunal Nacional de Ética, a la Procuraduría y a la Fiscalía. Según la Ley 2521, quien sea sorprendido ejerciendo ilegalmente no puede tramitar la tarjeta durante tres años.
El número también va en el chat. El numeral 13 del artículo 6 de la Ley 2521 obliga a identificarse con la acreditación ante los deportistas, y aclara que eso aplica “en el caso de consultas telefónicas o por red informática con interlocutores desconocidos”. El primer mensaje de WhatsApp a un cliente nuevo es exactamente eso. Póngalo en el mensaje de bienvenida de WhatsApp Business, en la bio y en el pie de su página.
Lo que su cliente escribe: el objetivo y el lugar
El 21 de octubre de 2026 consultamos el autocompletado de Google en español con configuración colombiana. No mide volumen; muestra qué completa Google a partir de lo que la gente escribe. El servicio mezcla resultados de España y México, así que aquí van solo los que aplican a Colombia.
| Lo que se escribió | Lo que Google completó |
|---|---|
| entrenador personal para | niños · bajar de peso · adultos mayores · mujeres · embarazadas · futbolistas · correr |
| entrenador personal bogota | presencial · bodytech · virtual · domicilio · precio · norte · mejor valorados |
| entrenador personal medellin | smart fit · precio · a domicilio |
| entrenador personal cerca | de mi · de mi casa · medellín · envigado · clases online |
| tarjeta de entrenador | deportivo · coced · deportivo provisional · descargar |
Cuatro lecturas para su sitio:
- El objetivo es el título de la página. “Entrenamiento para adultos mayores” y “entrenamiento en el embarazo” responden lo que la gente escribe; “entrenamiento funcional” describe su método.
- El lugar es una decisión de compra. Presencial, a domicilio, virtual o dentro de una cadena son cuatro clientes con cuatro preguntas distintas. Cada modalidad que ofrezca merece su propia sección o página.
- La cadena aparece en la búsqueda. Si usted entrena clientes dentro de una sede de una cadena, el cliente lo busca con ese nombre. Antes de usar la marca de otro en su anuncio, confirme qué le permite la cadena.
- La tarjeta ya se busca. “Tarjeta de entrenador coced” se completa sola: hay gente revisando. Haga fácil encontrar la suya.
Sin local: el perfil de Google que sí le corresponde
Un gimnasio tiene una puerta y un aviso. Usted, en la mayoría de los casos, no. Google tiene reglas precisas para eso, y dos de ellas descartan configuraciones que parecen lógicas.
Lo que Google permite:
- Perfil de profesional independiente. Los lineamientos lo definen como quien “brinda servicios al público, generalmente con una base de clientes propia”, y permiten incluir el título o la certificación. Un solo perfil, no uno por especialidad.
- Perfil de servicio en el área, si usted va donde el cliente. Si trabaja desde su casa, Google pide borrar la dirección y dejar solo las zonas: hasta 20 áreas por ciudad, código postal u otra área, a no más de dos horas de viaje.
Lo que Google declara no apto, en su página de políticas:
- “Clases, reuniones o servicios regulares en una ubicación que no es propiedad de su empresa o que su empresa no tiene autoridad para representar.” A nuestro juicio, eso descarta poner como su dirección el parque donde entrena a las 6 de la mañana, el gimnasio del conjunto de un cliente o la sede de la cadena donde atiende.
- Las empresas “que solo tienen presencia en línea”. Si solo entrena por videollamada, su canal es la página y las redes, no Google Maps.
El nombre del perfil es su nombre real o el de su marca, como aparece en sus documentos. “Entrenador personal a domicilio Chapinero” no es un nombre; es una búsqueda. La guía del perfil para un negocio de servicios explica la configuración paso a paso.
El parque, el conjunto y la cadena: pregunte antes de anunciarlos
Cada lugar donde usted entrena tiene un dueño, y su anuncio no debería prometer algo que ese dueño no autorizó.
El parque. En Bogotá, la Resolución 344 de 2025 del IDRD actualizó el Protocolo de Aprovechamiento Económico de los espacios que administra, y la Alcaldía pone las “clases pagas” como ejemplo de actividad con motivación económica, la que genera ingresos en el espacio público. Esas actividades pasan por el IDRD. Solo revisamos Bogotá; en otra ciudad, pregunte a la entidad que administra el parque antes de publicar “clases en el parque X”.
El gimnasio del conjunto. La Ley 675 de 2001 dice en su artículo 19 que los bienes comunes pertenecen a todos los propietarios y que el derecho sobre ellos se ejerce como diga la ley y “el respectivo reglamento”. El mismo artículo permite que el reglamento autorice su explotación económica. Si puede dar sesiones pagas allí lo decide el reglamento o la administración, no usted. Pídale al cliente que pregunte, y guarde la respuesta por escrito.
La sede de una cadena. Las condiciones las pone la cadena. Antes de anunciar con su nombre, léalas.
Lo que sí es suyo es la zona de servicio. Por eso su página habla de barrios y municipios (“Chapinero, Usaquén y Chía”), y menciona el lugar solo cuando está autorizado.
LocalBiz no agenda sesiones, no cobra paquetes y no verifica su tarjeta. Construye su sitio, redacta las páginas de cada objetivo, modalidad y zona donde usted atiende para que las revise, hace el trabajo del Perfil de Empresa en Google y le muestra en qué barrios y municipios aparece. El número de tarjeta o registro lo pone usted. Los planes están en la página principal.
La página que responde antes de que le escriban
El cliente de un entrenador personal compra a una persona. Antes de escribir quiere saber cuatro cosas, y la página puede contestarlas todas:
- Quién es usted. Nombre, formación, número de tarjeta o registro y un enlace a la consulta pública del COCED, que busca por nombre o número.
- Dónde entrena. Las modalidades y las zonas, con nombre propio.
- Para qué objetivos. Una sección por objetivo, con lo que incluye la primera sesión.
- Cómo se paga y qué pasa si cancela. Sesión suelta o paquete, vigencia del paquete, cancelación con cuánta anticipación. La Ley 2521 deja los honorarios a lo que usted acuerde con el cliente; publicarlos con sus condiciones evita la discusión después.
El botón abre WhatsApp con el mensaje escrito: objetivo, barrio u horario, y si prefiere presencial o virtual.
La Ley 2521 también pone límites a lo que la página promete. El numeral 11 de su artículo 6 obliga a “abstenerse de ofrecer servicios ilusorios que se propongan como eficaces”. El artículo 7 prohíbe hacer tareas “reservadas de forma exclusiva a otros profesionales” e “inducir o sugerir el uso de sustancias ilícitas o no avaladas deportiva y médicamente”.
| En vez de esto | Publique esto |
|---|---|
| “Baje 10 kilos en 30 días” | “Plan de entrenamiento para bajar de peso: valoración, frecuencia y revisión cada 4 semanas” |
| “Rehabilito su rodilla” | “Entrenamiento después del alta de fisioterapia, con el concepto de su profesional de salud” |
| “Dieta y suplementos incluidos” | “Trabajo con su nutricionista si ya tiene uno” |
| “Coach certificado” | “Entrenador deportivo, [Tarjeta COCED o Registro Provisional] No. ___” |
Antes y después en Instagram: el permiso por escrito
Las fotos de un cliente que cambió son la publicidad que más tienta a un entrenador, y también la que más datos expone. La Ley 1581 de 2012 trata como sensibles “los datos relativos a la salud” y los biométricos, y prohíbe usarlos sin “autorización explícita”. El artículo 9 pide que la autorización sea previa e informada y quede en un medio que se pueda consultar después.
A nuestro juicio, eso cubre la foto de antes y después, el peso y las medidas de la valoración, y la lesión que el cliente le contó por WhatsApp. En la práctica:
- Autorización aparte, no escondida en el acuerdo del paquete, que diga dónde se publica y que se puede retirar.
- Si el cliente no la da, el entrenamiento sigue igual.
- En las reseñas, agradezca sin mencionar el peso, la lesión ni el avance, aunque el cliente lo haya contado. La guía sobre cómo pedir reseñas en Google explica cómo pedirlas sin romper las reglas.
Si además trabaja dentro de un gimnasio, la guía de marketing para gimnasios explica cómo el gimnasio debe presentar a sus entrenadores y qué reglas aplican a sus planes y mensajes.
Los números de un entrenador: paquetes que se renuevan
Un entrenador independiente no mide seguidores. Mide clientes que vuelven a pagar. Cinco números alcanzan, y salen de su propio WhatsApp:
- Mensajes nuevos por semana, según de dónde llegaron: Google, Instagram, un cliente que lo recomendó, la administración de un conjunto. Pregúntelo en el primer mensaje.
- Mensajes que terminan en primera sesión, por objetivo y por modalidad.
- Primeras sesiones que terminan en paquete. Si la sesión virtual no convierte y la presencial sí, el problema es la sesión, no la publicidad.
- Paquetes renovados, con el motivo de cada cliente que no renueva.
- Zonas desde donde le escriben. Si llegan de un municipio que no atiende, decida si lo agrega a su perfil o lo dice claro en la página.
Lo primero, esta semana: confirme que su nombre aparece en la consulta del COCED o que su trámite está en curso, ponga el número en la bio, en el WhatsApp y en el pie de página, revise que su perfil de Google no use como dirección un parque o un gimnasio ajeno, y publique una página por cada objetivo que de verdad atiende. LocalBiz puede redactar esas páginas y mostrarle en qué zonas aparece; la sesión la da usted.
Preguntas frecuentes
¿Un entrenador personal necesita tarjeta profesional en Colombia?
Según el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo (COCED), sí: desde el 6 de agosto de 2026 quien no tenga Tarjeta de Entrenador Deportivo o Registro Provisional ejerce ilegalmente. La Ley 2210 de 2022 habla de “entrenador deportivo”, y la Ley 2521 de 2025 extiende su código ético a las sesiones personalizadas y grupales. Anunciarse como entrenador sin ese registro también cuenta como ejercicio ilegal.
¿Cuánto cuesta la tarjeta de entrenador del COCED?
La Ley 2210 fija un tope de cuatro UVT para la inscripción y la tarjeta. El COCED informa que en 2026 eso equivale a $209.496 COP y que el trámite se hace directamente, sin intermediarios. Si usted no tiene título en deporte o educación física, el registro provisional exige además el certificado de idoneidad del COLEF, cuya evaluación tiene su propio pago de cuatro UVT con hasta tres intentos.
¿Puedo tener Perfil de Empresa en Google si entreno a domicilio?
Sí, como empresa de servicio en el área: Google pide ocultar la dirección si usted trabaja desde su casa y va donde el cliente, y permite hasta 20 áreas de servicio a no más de dos horas de viaje. Lo que Google declara no apto son las clases regulares en un lugar que no es suyo y los negocios que solo existen en línea.
¿Puedo cobrar por entrenar clientes en un parque?
En Bogotá, el IDRD considera las clases pagas en sus parques una actividad con motivación económica, que se rige por el Protocolo de Aprovechamiento Económico de la Resolución 344 de 2025 y necesita su permiso. En otras ciudades la regla la pone la entidad que administra el parque, así que pregunte antes de publicar el parque como su sede o de anunciar clases allí.
Fuentes
- Ley 2210 de 2022, actividad del entrenador deportivo (artículos 2, 7, 8, 9, 10 y 12), Función Pública
- Ley 2521 de 2025, código deontológico y ético del entrenador deportivo (artículos 2, 6, 7, 19 y 68), Régimen Legal de Bogotá
- Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo (COCED) — Inicio, plazo y costo del registro 2026
- COCED — Comunicado 07 (27 de julio de 2026)
- COCED — Comunicado 08 (24 de septiembre de 2026)
- COCED — Certificado de idoneidad (COLEF)
- COCED — El ABC de la Ley 2210 de 2022
- COCED — Consulta de tarjetas aprobadas
- Ayuda de Perfil de Negocio de Google — Lineamientos para representar tu empresa en Google
- Ayuda de Perfil de Negocio de Google — Políticas del Perfil de Negocio (elegibilidad)
- Ayuda de Perfil de Negocio de Google — Cómo administrar tus áreas de servicio
- Alcaldía de Bogotá — Nuevas reglas para el aprovechamiento económico de espacios del IDRD (23 de abril de 2025)
- Ley 675 de 2001, propiedad horizontal (artículo 19), Régimen Legal de Bogotá
- Ley 1581 de 2012, protección de datos personales (artículos 5, 6 y 9), Régimen Legal de Bogotá