Salud y Medicina · 11 min de lectura

¿Qué puede decir la página web de un médico en Colombia?

Lo que la Ley 23 de 1981 permite en el anuncio de un consultorio médico, qué cambió en 1999 y qué no publicar en su página web ni en su perfil de Google.

Datos, no promesas.

La publicidad de un consultorio médico, incluida su página web, puede decir el nombre del médico, la especialidad que le fue reconocida legalmente, la universidad que le dio el título, su número de registro y la dirección y el teléfono del consultorio: es la lista del artículo 56 de la Ley 23 de 1981. Desde 1999 también puede mencionar títulos y cargos. No puede prometer resultados ni inducir a error.

Las normas de esta guía se leyeron el 13 de octubre de 2026. Es una lectura de los textos para su sitio y su Perfil de Empresa en Google, no asesoría jurídica para su caso.

Los cinco datos que la ley pone en el anuncio

El Código de Ética Médica dedica cuatro artículos a la publicidad. El 55 fija el criterio: “Los métodos publicitarios que emplee el médico para obtener clientela deber ser éticos”. El 56 dice qué contiene el anuncio profesional:

  1. Nombre del médico.
  2. Especialidad, “si éste le hubiere sido reconocida legalmente”.
  3. Universidad que le confirió el título.
  4. Número de registro en el Ministerio de Salud.
  5. Dirección y teléfono del consultorio y de su domicilio.

El parágrafo agrega un caso aparte: si el anuncio es de un centro médico o de una asociación de profesionales, debe aparecer el nombre del gerente, administrador o responsable del grupo, con su universidad y su número de registro.

Eso le da el pie de página de su sitio. El literal 5 menciona también el domicilio, un texto de 1981 que no encontramos desarrollado para internet; si duda sobre publicar la dirección de su casa, consúltelo con su abogado.

El Decreto 3380 de 1981, que reglamenta la Ley 23, tiene un apartado “De la publicidad y propiedad intelectual”, pero su único artículo, el 30, trata de las historias clínicas como material de consulta. Sobre anuncios no añade nada.

El artículo 57 ya no rige: títulos, cargos y reconocimientos

El texto original del artículo 57 decía que “la mención de títulos académicos, honoríficos, científicos, o de cargos desempeñados, solamente podrá hacerse en publicaciones de carácter científico”. Si se leyera hoy al pie de la letra, su página no podría decir que usted fue jefe de servicio ni que tiene una maestría.

La Corte Constitucional lo declaró inexequible en la sentencia C-116 de 1999, del 24 de febrero de ese año. Su razonamiento sirve para su sitio:

  • La restricción era desproporcionada frente a su fin y violaba los artículos 13, 20 y 25 de la Constitución.
  • Las publicaciones científicas tienen “circulación restringida” a los profesionales, así que limitar los títulos a ellas los escondía del paciente.
  • La Corte defendió el derecho del médico a informar y el de la comunidad a recibir esa información “mediante el uso de una publicidad legítima y amplia”, pero “bajo los controles legales correspondientes”.

Ojo: la copia de la ley en el gestor normativo de Función Pública todavía muestra el artículo 57 sin nota de inexequibilidad.

Lo que la sentencia no tocó: el artículo 55 sigue pidiendo métodos éticos, y el 60 prohíbe auspiciar publicaciones que no se ajusten “estrictamente a los hechos científicos debidamente comprobados” o que “induzca[n] a error, bien sea por el contenido o los títulos”. Ese artículo pesa sobre cada entrada del blog de su consultorio.

¿Puede llamarse “especialista”? Solo con el título reconocido

El literal b del artículo 56 condiciona la especialidad a que le haya sido “reconocida legalmente”. La Ley 1164 de 2007, en su artículo 18, exige para ejercer un título de una institución legalmente reconocida, incluida la especialización, o la “convalidación en el caso de títulos … obtenidos en el extranjero”, más la inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS). El artículo 22 prohíbe ejercer competencias sin esos requisitos.

En la página eso se traduce así:

  • “Especialista en …” solo con el título de especialización en la mano y, si es extranjero, convalidado por el Ministerio de Educación.
  • Un diplomado o un curso se nombra como lo que es: “diplomado en …”, con la institución. Usted decide si lo publica, pero no lo convierta en especialidad.
  • La residencia en curso se dice como “residente de … en la Universidad X”, no como especialidad.

La credencial que el paciente puede revisar es el ReTHUS. Según la página del Ministerio de Salud, los ciudadanos pueden verificar si el personal de salud cumple los requisitos para ejercer, y la consulta incluye a los profesionales de medicina, odontología y enfermería sancionados por los tribunales ético-disciplinarios. El autocompletado de Google confirma que la gente lo usa: “rethus consulta” se completa con “consultar medico” y “por registro medico”. El Colegio Médico Colombiano lista en su sitio los trámites de tarjeta profesional de médico general y de posgrado, y la actualización del ReTHUS: revise que su especialidad aparezca antes de anunciarla.

Qué publicar y qué no, en la página y en el perfil

Con esas normas, esta es la tabla para revisar su sitio y su Perfil de Empresa en Google. La columna del medio trae frases que conviene no usar; la de la derecha, una versión que se ajusta a la norma.

Tema En vez de esto Publique esto
Resultados “Garantizamos su recuperación” Qué se evalúa en la consulta y cómo se define el tratamiento
Especialidad “Especialista en medicina estética” sin título El título exacto y la universidad; los diplomados, como diplomados
Comparación “El mejor cardiólogo de Bogotá” Título, universidad, años de ejercicio y cargos, con institución y año
Urgencia “Solo esta semana, cupos limitados” Horario, valor de la consulta y cómo se agenda
Registro Nada, o “registro en trámite” Número de tarjeta profesional y, si tiene consultorio propio, inscripción en el REPS
Casos Foto de un paciente con su diagnóstico Explicación del procedimiento, sin persona identificable
Grupo Solo la marca del centro médico La marca y el nombre del responsable, con universidad y registro

La razón de la primera fila está en la Ley 1438 de 2011: su artículo 104 dice que la relación entre el profesional de la salud y el usuario “genera una obligación de medio, basada en la competencia profesional”. Prometer un resultado es anunciar una obligación que la ley no le pone.

En el Perfil de Empresa, las directrices de Google permiten incluir el título (“Dr.”) en el perfil de un profesional, pero no “información innecesaria en el nombre”: la especialidad no va pegada al nombre. Un mismo médico no debe tener varios perfiles para cubrir sus especialidades. Si comparte sede con otros profesionales, el lugar tiene su perfil y cada médico el suyo, solo con su nombre.

Ojo

Si también trabaja en una IPS, no use ese cargo para llenar su consultorio. El artículo 44 de la Ley 23 dice que el médico “no aprovechará su vinculación con una institución para indicar al paciente a que utilice sus servicios en el ejercicio privado”. Su página puede decir dónde trabaja; no lo convierta en canal de remisión.

Testimonios, fotos y casos: el secreto profesional también rige en internet

Testimonios, fotos de casos y mensajes de pacientes son el material de su sitio que más normas toca. El artículo 37 de la Ley 23 obliga a guardar secreto sobre “todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya visto, oído o comprendido”. El 34 define la historia clínica como “un documento privado sometido a reserva”. Y la Ley 1581 de 2012 clasifica los datos relativos a la salud como sensibles: tratarlos exige “autorización explícita” del titular.

En la práctica:

  • Testimonio en la página: autorización escrita, aparte del consentimiento del tratamiento, que diga dónde se publica y que se puede retirar.
  • Captura de WhatsApp: si el chat menciona un síntoma o un diagnóstico, contiene datos de salud. No se publica sin esa autorización, aunque tape el nombre.
  • Foto de un caso: sin rostro, sin tatuajes, sin nada que identifique, y aun así con autorización. Si no la tiene, explique el procedimiento con un dibujo o con un modelo.
  • Respuesta a una reseña en Google: agradezca sin confirmar que fue su paciente ni mencionar el motivo de consulta, aunque la persona lo haya contado. La guía sobre cómo pedir reseñas en Google explica cómo pedirlas a todos por igual.

Si su página nombra medicamentos

Antes de escribir una marca en el blog del consultorio, tenga en cuenta lo que dice el INVIMA. Su concepto 16073847 de 2016 recuerda que según el artículo 79 del Decreto 677 de 1995 los medicamentos de venta con fórmula “sólo podrán anunciarse o promocionarse en publicaciones de carácter científico o técnico, dirigidos al cuerpo médico y odontológico”, que la información debe “ceñirse a la verdad” y que el principio activo se identifica con su nombre genérico.

Para su sitio: hable de tratamientos y principios activos con su nombre genérico, en tono informativo, y deje la marca para la fórmula.

El consultorio inscrito y el distintivo a la vista

Si atiende por su cuenta, la Resolución 3100 de 2019 lo trata como “profesional independiente de salud”: una persona natural con título en ciencias de la salud que actúa de manera autónoma. Su artículo 4, con la redacción que le dio la Resolución 544 de 2023, dice que todo prestador “debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS”, registrando “como mínimo una sede con infraestructura física y por lo menos un servicio habilitado”. Solo con la inscripción y el distintivo autorizado puede “ofertar y prestar los servicios de salud” (artículo 8.5). Y si la autoevaluación muestra que no cumple una condición, debe “abstenerse de registrar, ofertar y prestar el servicio”.

Para la página, eso significa tres cosas:

  1. Anuncie solo los servicios habilitados en esa sede. Trate cada página de servicio como una oferta.
  2. Ponga su inscripción en el pie, junto al número de tarjeta profesional. La guía para odontólogos explica por qué esos dos registros pesan tanto en el sitio de un consultorio.
  3. El distintivo se fija en el consultorio “en un lugar visible al público”. Una foto de la sala donde se vea le sirve al paciente nuevo.

La inscripción inicial dura cuatro años y después se renueva cada año, previa autoevaluación (artículo 10). Hay una excepción temporal: la Resolución 2313 de 2026, vigente desde su publicación el 7 de octubre de 2026, da hasta seis meses más para la autoevaluación previa a la renovación anual y su declaración en el REPS a los prestadores de Antioquia, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Santander y Sucre. No los exime de cumplir las condiciones de habilitación. Leímos el texto de 2019 y sus cambios de 2023 y 2026; los de 2020 a 2022 no se leyeron, así que confirme lo vigente con su secretaría de salud.

El enfoque LocalBiz

LocalBiz no revisa si su anuncio cumple la Ley 23, no tramita el REPS ni el ReTHUS y no agenda citas. Tampoco tiene un campo para el registro médico ni se lo inventa: el número de tarjeta, la inscripción y los títulos los escribe usted. Lo que sí hace es construir el sitio del consultorio, redactar las páginas de cada servicio y de cada zona para que usted las revise, trabajar su Perfil de Empresa en Google y mostrarle en qué posición aparece en su zona. Los planes están en la página principal.

Quién revisa el anuncio: Colegio Médico y tribunales de ética

El artículo 58 de la Ley 23 dice que “todo anuncio profesional deberá ser inspeccionado por el respectivo Colegio Médico, quien podrá ordenar su modificación o retiro”. Las faltas a la ética las juzgan el Tribunal Nacional y los tribunales seccionales de Ética Médica. Según el artículo 74, el proceso se abre de oficio o “por solicitud de una entidad pública o privada o de cualquier persona”, con al menos una prueba sumaria del acto. Un anuncio en internet está a la vista de cualquier persona.

Las sanciones del artículo 83 van de la amonestación privada a la censura y a la suspensión del ejercicio, hasta por seis meses o hasta por cinco años. Y la Ley 1164 ordena que las sanciones reportadas por los tribunales de ética queden en el ReTHUS, el mismo registro que el paciente consulta.

Lo primero, esta semana: revise su pie de página contra la lista del artículo 56, busque su nombre en el ReTHUS y confirme que su especialidad aparece, y lea su sitio frase por frase buscando promesas de resultado. LocalBiz puede construir las páginas con los datos que usted le entregue; los datos y el criterio médico son suyos.

Preguntas frecuentes

¿Un médico puede hacer publicidad en Colombia?

Sí. El artículo 55 de la Ley 23 de 1981 pide que los métodos publicitarios del médico sean éticos, no que no existan. En 1999 la Corte Constitucional, en la sentencia C-116, defendió el derecho del médico a informar sobre su ejercicio y el de la comunidad a recibir esa información, mediante una publicidad legítima y amplia, bajo los controles legales. El límite está en el contenido: nada que induzca a error ni prometa resultados.

¿Puedo poner en mi página los cargos y premios que he tenido?

Sí. El artículo 57 de la Ley 23 de 1981 decía que los títulos académicos, honoríficos o científicos y los cargos desempeñados solo podían mencionarse en publicaciones científicas. La Corte Constitucional lo declaró inexequible el 24 de febrero de 1999, en la sentencia C-116, por limitar de forma desproporcionada la libertad de informar. Publíquelos con la institución y el año, para que el paciente pueda comprobarlos.

¿Puedo anunciarme como especialista si hice la especialización en el exterior?

Cuando el título esté convalidado. El artículo 56 de la Ley 23 permite anunciar la especialidad si le fue reconocida legalmente, y la Ley 1164 de 2007 exige, para títulos obtenidos en el extranjero, la convalidación según las normas vigentes. La Resolución 3100 de 2019 pide la resolución de convalidación del Ministerio de Educación entre los documentos para inscribirse en el REPS. Mientras está en trámite, anuncie el título que ya tiene reconocido.

¿Qué número de registro debo publicar?

El artículo 56 de la Ley 23 de 1981 incluye en el anuncio el número de registro en el Ministerio de Salud. Hoy el registro que cualquier persona puede consultar es el ReTHUS, creado por la Ley 1164 de 2007, que además muestra las sanciones de los tribunales de ética en medicina. Publique el número de su tarjeta profesional y, si tiene consultorio propio, el de su inscripción en el REPS.

¿Puedo publicar el mensaje de agradecimiento de un paciente?

Solo con su autorización explícita y por escrito. Un mensaje que cuenta un diagnóstico o un tratamiento contiene datos relativos a la salud, que la Ley 1581 de 2012 trata como sensibles. Además, el artículo 37 de la Ley 23 de 1981 obliga al médico a guardar secreto sobre todo lo que haya visto, oído o comprendido por su ejercicio. Sin autorización, la reseña que el paciente dejó por su cuenta se queda en Google: copiarla a su sitio también exige su autorización explícita.

Fuentes

  1. Función Pública — Ley 23 de 1981, normas en materia de ética médica
  2. Corte Constitucional — Sentencia C-116 de 1999, inexequibilidad del artículo 57 de la Ley 23 de 1981
  3. Función Pública — Decreto 3380 de 1981, reglamentario de la Ley 23 de 1981
  4. Ministerio de Salud y Protección Social — Ley 1164 de 2007, talento humano en salud
  5. Función Pública — Ley 1438 de 2011, artículo 104 (acto propio y obligación de medio)
  6. Ministerio de Salud y Protección Social — Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS)
  7. Colegio Médico Colombiano — Funciones públicas: tarjeta profesional y actualización ReTHUS
  8. Ministerio de Salud y Protección Social — Resolución 3100 de 2019, inscripción de prestadores y habilitación
  9. Ministerio de Salud y Protección Social — Resolución 544 de 2023, modifica la Resolución 3100 de 2019
  10. Resolución 2313 de 2026 del Ministerio de Salud, medidas transitorias sobre los artículos 5 y 17 de la Resolución 3100 de 2019 (copia del Diario Oficial publicada por ConsultorSalud)
  11. Función Pública — Ley 1581 de 2012, protección de datos personales
  12. INVIMA — Concepto 16073847 de 2016, publicidad de medicamentos de venta bajo fórmula (Decreto 677 de 1995, art. 79)
  13. Ayuda de Perfil de Empresa en Google — Directrices para representar a tu empresa en Google

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