Sí. Una droguería o farmacia-droguería puede vender medicamentos por internet desde su sitio web, incluso los de fórmula, siempre que la venta salga del establecimiento físico, con personal autorizado para dispensar. La ley también admite su WhatsApp oficial, pero la política de WhatsApp solo deja los de venta libre. La Resolución 1896 de 2023 fija qué muestra cada producto: una foto del empaque, el registro sanitario y el precio.
Las normas de esta guía se leyeron el 21 de octubre de 2026. Es una lectura de los textos para el sitio y los canales de su droguería, no asesoría jurídica para su caso.
La venta por internet sale del establecimiento
La Resolución 1896 de 2023 del Ministerio de Salud es obligatoria desde el 1 de enero de 2024. Su artículo 5 define las ventas a distancia como las que se hacen “sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto”, por correo, teléfono, catálogo o comercio electrónico. El pedido por WhatsApp y el domicilio entran ahí.
El artículo 23 pone cuatro condiciones:
- La venta es directa desde el establecimiento farmacéutico, “con intervención del talento humano facultado para realizar la dispensación”.
- El pedido llega a la droguería por el medio que ella habilitó, no a un intermediario.
- El transporte es suyo. La responsabilidad hasta el domicilio es del establecimiento “con independencia de la contratación de terceros”.
- Las condiciones de almacenamiento del fabricante se mantienen hasta que el medicamento llega al paciente.
Además, estas reglas “serán objeto de verificación en el establecimiento físico”. La tienda en línea no reemplaza a la droguería con dirección y director técnico: depende de ella. El Decreto 780 de 2016 recuerda quién puede dirigir una droguería: químico farmacéutico, tecnólogo en regencia de farmacia, director de droguería, farmacéutico licenciado o expendedor de drogas.
La ficha de cada producto: foto, registro, precio
El Decreto 334 de 2022 (artículos 14 y 15) y la Resolución 1896 (artículos 25 y 26) dicen lo mismo sobre lo que puede mostrar el sitio de la droguería:
| Elemento | Venta libre | Venta con fórmula |
|---|---|---|
| Foto | Una, de la cara principal del empaque | Una, de la cara principal del empaque |
| Datos visibles en la foto | Principio activo, concentración, forma farmacéutica, marca, presentación | Los mismos |
| Registro sanitario | Obligatorio | Obligatorio |
| Precio | En pesos colombianos | En pesos colombianos |
| Para qué sirve | No se menciona | No se menciona |
| Dónde aparece | En el catálogo | Solo como resultado de la búsqueda del cliente |
Dos detalles cambian el diseño de la página. Primero, nada de textos tipo “ideal para el dolor de cabeza” ni categorías por síntoma en los medicamentos: el artículo 25 prohíbe aludir a las indicaciones o hacer publicidad sobre el consumo. Segundo, el sitio debe mostrar los datos de contacto de la droguería y un enlace al sitio web de la secretaría de salud de su jurisdicción “para efectos de verificación y control” (artículo 24). Ese enlace va en el pie de página, junto a la dirección.
La misma resolución pide a cada secretaría publicar la lista de establecimientos autorizados para venta a distancia con la dirección de su sitio oficial (artículo 27). No encontramos esa lista publicada en el sitio de la Secretaría de Salud de Bogotá; pregunte en la suya cómo aparece su droguería.
Medicamentos con fórmula: se venden, no se anuncian
El parágrafo del artículo 11 del Decreto 334 prohíbe “brindar información y realizar publicidad y promoción” de los medicamentos de venta bajo fórmula “en medios de comunicación y difusión masiva, plataformas digitales, aplicaciones de mensajería instantánea y redes sociales”. Su publicidad solo va en publicaciones de acceso restringido a quienes pueden prescribir (artículo 10 de la Resolución 1896).
Venderlos sí se puede, con estas reglas en la página:
- Sin vitrina. La ficha “solo se presentará como resultado de la búsqueda activa” del cliente en el buscador del sitio, según lo que le recetaron. No va en pestañas, banners ni secciones de “más vendidos”.
- Con la fórmula. El Decreto 780 obliga al dispensador a “exigir la prescripción” cuando la etiqueta dice “Venta Bajo Fórmula Médica”. En línea, eso significa pedir la fórmula antes de despachar, igual que en el mostrador.
- Sin promociones. El parágrafo 1 del artículo 7 de la Resolución 1896 prohíbe las promociones “encaminadas a incentivar la adquisición” de medicamentos con fórmula.
Si piensa pautar en Google, revise antes su política. Google Ads exige una certificación para anunciar servicios de medicamentos que requieren receta, incluidas las farmacias en línea, y considera farmacia no autorizada a la que los ofrece sin receta. Es una regla de la plataforma, aparte de la norma colombiana.
El artículo 79 del Decreto 677 ya no rige
Desde 1995, la regla estaba en el artículo 79 del Decreto 677: los medicamentos con fórmula solo se anunciaban en publicaciones científicas o técnicas para médicos y odontólogos. La guía sobre la publicidad de un consultorio médico lo cita a través de un concepto del Invima de 2016.
Ese artículo ya no está vigente. El artículo 29 del Decreto 334 de 2022, en la versión que le dio el Decreto 322 de 2023, deroga los artículos 18, 79 y 101 del Decreto 677 una vez vencido el plazo de transición, y el artículo 28 fijaba ese plazo para el 79 en la expedición de la reglamentación o, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023. La reglamentación es la Resolución 1896, del 23 de noviembre de 2023, que además derogó la Resolución 4320 de 2004.
La idea de fondo se mantiene: el medicamento con fórmula no se promociona al público. Lo que cambió es dónde está escrita la regla y que ahora el Invima no aprueba la publicidad antes, sino que la controla después de publicada.
WhatsApp: lo permite la norma, no siempre la plataforma
El numeral 6 del artículo 17 de la Resolución 1896 prohíbe comercializar, publicitar y promocionar medicamentos “en redes sociales o aplicaciones de mensajería instantánea, excepto a través de canales oficiales” de, entre otros, los “establecimientos farmacéuticos minoristas”. El Decreto 1036 de 2022, que introdujo esa excepción, aclara que esos minoristas son “las farmacias-droguerías y las droguerías”. El número de WhatsApp que aparece en su sitio y en su local es su canal oficial; el celular personal de un empleado, en nuestra lectura, no.
La política de WhatsApp Business, actualizada el 23 de septiembre de 2026, va más lejos que la ley:
- Prohíbe usar WhatsApp para empresas para “buying, selling, promoting, or otherwise facilitating the exchange” de “Drogas (ya sean recetadas, recreativas o de otro tipo)” y de “Productos médicos y de salud”, “independientemente de las licencias o los registros locales”.
- La excepción para “Medicamentos sin receta” incluye a Colombia, pero solo en la plataforma de WhatsApp Business: “Está prohibido enviar mensajes sobre Sectores regulados en la aplicación de WhatsApp Business”.
- Prohíbe “brindar experiencias de comercio” para productos regulados: el catálogo de WhatsApp no es lugar para sus medicamentos.
La política no define si contestar el mensaje de un cliente que pide su fórmula cuenta como “facilitar el intercambio”. Nuestra lectura, para no quedar del lado equivocado: separe los dos tipos de medicamento. Los de fórmula no pasan por WhatsApp, ni el pedido ni la foto de la fórmula: el cliente los busca en su sitio, y la fórmula se verifica en el pedido del sitio, por teléfono o en el mostrador, como exige el Decreto 780. Por WhatsApp quedan los mensajes de venta libre, solo desde la plataforma de WhatsApp Business y sin catálogo, y la información que no es de producto: horario, cobertura y estado del domicilio. Si además envía promociones de venta libre, aplican el horario de la Ley 2300 y el Registro de Números Excluidos que explica la guía sobre publicidad por WhatsApp.
Una regla más pesa en el chat: el artículo 2.5.3.10.19 del Decreto 780 prohíbe al dispensador “recomendar a los usuarios la utilización de medicamentos”. Al “¿qué me tomo para la gripa?” se responde con pautas de uso de los de venta libre, que sí son obligación del dispensador, o remitiendo al médico, no con una marca.
Promociones y anuncios de venta libre
Para los medicamentos de venta libre hay más margen, con trámite:
| Qué quiere hacer | Qué pide la Resolución 1896 |
|---|---|
| Catálogo con foto, registro y precio | No se comunica al Invima si no menciona indicaciones (artículo 18, parágrafo 1) |
| Repetir un anuncio del laboratorio | No se comunica de nuevo si el titular ya lo comunicó (artículo 18, parágrafo 2) |
| Anuncio propio de un producto | Comunicación previa al Invima, en su formato (artículos 14 y 18) |
| Promoción | Solo los tipos del artículo 7, comunicada antes (artículo 8) |
Los tipos de promoción permitidos son el empaque con contenido adicional, el cupón o el “ahorre” impreso en el empaque, los elementos para administrar el producto y los recordatorios de marca. El parágrafo 3 del artículo 7 prohíbe los incentivos “en dinero o en especie” al consumidor o al personal que vende.
Si hace un anuncio propio, el artículo 15 exige leyendas visibles: “Es un medicamento”, “No exceder su consumo”, “Registro sanitario No.”, “Leer indicaciones y contraindicaciones en la etiqueta” y “Si los síntomas persisten, consultar al médico”. Tampoco puede usar expresiones “que generen miedo o angustia”, ni apoyarse en “recomendaciones ni testimonios de los profesionales de la salud” (artículo 3).
El domicilio es responsabilidad de la droguería
Volvamos al numeral 3 del artículo 23: si un mensajero de una aplicación lleva el pedido, la responsabilidad sigue siendo suya. Nuestro consejo: tenga por escrito cómo empaca, en cuánto tiempo entrega y qué hace con los medicamentos que requieren refrigeración. Son temas que el Decreto 780 deja dentro del “embalaje, transporte y entrega física” del modelo de gestión de la Resolución 1403 de 2007.
En Bogotá, quien lleva el domicilio no tiene que ser regente. La Secretaría Distrital de Salud informó en septiembre de 2022 que, terminada la emergencia por COVID-19, “la entrega a domicilio de medicamentos no requiere de un perfil con formación específica”, y que en sus visitas verifica las condiciones de la dispensación. Es un informe de Bogotá anterior a la Resolución 1896; confirme el criterio de su ciudad.
Lo que sí puede anunciar: la droguería
Casi todo lo que restringen estas normas es el medicamento. La droguería como negocio sí se anuncia: dirección, horario, cobertura de domicilios, medios de pago, si atiende 24 horas. El parágrafo del artículo 2 de la Resolución 1896 deja por fuera de la norma la información sobre salud “siempre y cuando no hagan referencia siquiera indirecta, a un medicamento”, y las listas de precios sin información del producto.
También puede anunciar servicios, con las condiciones del Decreto 780:
- Inyectología, si tiene la sección privada y el personal formado; con fórmula para cualquier inyección intramuscular y nunca por vía intravenosa.
- Toma de glicemia, solo si ofrece inyectología y su director técnico es químico farmacéutico o tecnólogo en regencia. El resultado se entrega por escrito y sin interpretación.
LocalBiz no monta tiendas en línea, no recibe pedidos y no cobra pagos. Tampoco revisa si sus fichas o anuncios cumplen la Resolución 1896, ni comunica nada al Invima. Lo que sí hace es construir el sitio de su droguería con páginas para sus servicios, como domicilios, inyectología u horario, y para cada barrio que cubre, con los datos que usted le dé; trabaja su Perfil de Empresa en Google y le muestra en qué posición aparece en su zona. Los planes están en la página principal.
Para empezar esta semana: ponga en el pie de su sitio la dirección, el teléfono y el enlace a su secretaría de salud; quite de la página cualquier “para qué sirve” de un medicamento; y saque los productos de fórmula de las categorías y los banners.
Preguntas frecuentes
¿Una droguería puede vender medicamentos por internet en Colombia?
Sí. El Decreto 334 de 2022 y la Resolución 1896 de 2023 permiten que las droguerías y farmacias-droguerías vendan por su sitio web oficial, incluso medicamentos con fórmula. La venta debe salir del establecimiento físico, con el personal autorizado para dispensar, y la droguería responde por el transporte hasta la casa del cliente, aunque contrate a un tercero para el domicilio.
¿Qué debe mostrar la página de cada medicamento?
Una sola foto de la cara principal del empaque, donde se lean el principio activo, la concentración, la forma farmacéutica, la marca y la presentación; el número de registro sanitario y el precio en pesos colombianos. No puede mencionar para qué sirve el producto. Así lo piden los artículos 25 y 26 de la Resolución 1896 de 2023.
¿Puedo vender medicamentos por WhatsApp?
La norma colombiana permite comercializar y promocionar por mensajería solo a través de los canales oficiales de la droguería. La política de WhatsApp Business es más estricta: prohíbe vender o promocionar medicamentos, salvo mensajes de venta libre en países admitidos, como Colombia, y solo por la plataforma de WhatsApp Business, no por la aplicación. Tampoco permite catálogos de productos regulados. Por eso los pedidos con fórmula van por su sitio, el teléfono o el mostrador.
¿El artículo 79 del Decreto 677 de 1995 sigue vigente?
No. El Decreto 334 de 2022, en la versión que le dio el Decreto 322 de 2023, lo derogó una vez vencido el plazo de transición, que terminaba a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Hoy la publicidad de medicamentos se rige por el Decreto 334 de 2022 y por la Resolución 1896 de 2023, obligatoria desde el 1 de enero de 2024.
¿Puedo hacer descuentos en medicamentos con fórmula?
No. El parágrafo 1 del artículo 7 de la Resolución 1896 de 2023 prohíbe las promociones encaminadas a incentivar la compra de medicamentos de venta bajo fórmula facultativa. En los de venta libre se permiten algunos tipos, como el contenido adicional en el empaque o el cupón impreso en él, que se comunican antes al Invima.
Fuentes
- Ministerio de Salud — Resolución 1896 de 2023, publicidad, promoción y comercialización de medicamentos (compilación del normograma del Invima)
- Decreto 334 de 2022, información, publicidad y comercialización de medicamentos (normograma del Invima, con las modificaciones de los Decretos 1036 de 2022 y 322 de 2023)
- Decreto 1036 de 2022, que modifica el numeral 16.5 del Decreto 334 (normograma del Invima)
- Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud, capítulo del servicio farmacéutico (normograma del Invima)
- Ministerio de la Protección Social — Resolución 1403 de 2007, Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico (normograma del Invima)
- Política de mensajes de WhatsApp Business (actualizada el 23 de septiembre de 2026)
- Secretaría Distrital de Salud de Bogotá — Informe sobre dispensación de medicamentos a domicilio (2022)
- Google Ads — Políticas de atención médica y medicamentos