El marketing para fisioterapeutas en Colombia empieza en una bifurcación: el paciente llega por la EPS, con una orden y escogiendo dentro de la red de su EPS, o llega particular, buscando en Google y escogiendo a quién llamar. Ese segundo paciente es el suyo. Esta guía sigue su camino, de la lesión al alta, con la Ley 528 de 1999 y las normas de habilitación leídas el 8 de octubre de 2026.
Por la EPS o particular: la primera decisión del paciente
Por la EPS, la fisioterapia no es la puerta de entrada. La Resolución 2765 de 2025, que fija lo que se financia con la UPC, dice en su artículo 10 que el acceso primario es directo por urgencias o por consulta externa médica, odontológica general, de enfermería profesional o de psicología. La terapia física aparece entre los procedimientos financiados, pero se llega a ella con una orden. Y el afiliado escoge a sus prestadores “entre las opciones que cada Entidad Promotora de Salud ofrezca dentro de su red de servicios” (Ley 100 de 1993, artículo 159).
Como particular, el camino es más corto. El artículo 19 de la Ley 528 de 1999 contempla al “consultante primario o directo”: el fisioterapeuta hace la evaluación y el diagnóstico fisioterapéutico, y si advierte necesidades fuera de su competencia, remite al médico. El artículo 14 agrega que el usuario puede “escoger libremente el profesional de su confianza”.
Eso le deja dos tipos de paciente con dos preguntas distintas:
| Llega | Lo que pregunta | Lo que su sitio debe responder |
|---|---|---|
| Con orden de la EPS o de la prepagada | ¿Usted me atiende por mi aseguradora? | Con cuáles tiene convenio hoy y con cuáles no, con fecha de revisión |
| Con orden, pero pagando particular | ¿Me sirve la orden que ya tengo? | Que la traiga a la valoración, junto con exámenes e informe de cirugía |
| Sin orden | ¿Puedo ir directo? | Sí, y que la primera cita es una valoración que puede terminar en remisión al médico |
El autocompletado confirma que las dos rutas se buscan. “Fisioterapia eps” se completa con Sanitas, Sura y Nueva EPS; “fisioterapia particular”, con Bogotá, Medellín, Cali, “a domicilio”, “precio” y “valor”.
Si también trabaja para una IPS, esos pacientes no son su base de datos. El artículo 39 de la Ley 528 dice que el fisioterapeuta “no aprovechará su vinculación con una institución para inducir a los usuarios” a que lo busquen en su práctica privada, y el artículo 38 le prohíbe cobrarle algo adicional al usuario que atiende como empleado. Su tarjeta no se entrega en la sala de la IPS. Su página se encuentra en Google.
Lo que su paciente escribe: la lesión, la ciudad y “a domicilio”
El 8 de octubre de 2026 consultamos el autocompletado de Google con configuración colombiana. No mide cuánta gente busca cada frase; muestra qué completa Google a partir de lo que la gente escribe.
| Lo que se escribió | Lo que Google completó |
|---|---|
| fisioterapia a domicilio | Bogotá · precios Bogotá · Bucaramanga · Soacha · Barranquilla · Medellín · Cali · Colsanitas · Manizales |
| fisioterapia domiciliaria | Bogotá · Medellín · Cali · Pereira · Armenia · trabajo · Manizales |
| fisioterapia cerca de mí | mi ubicación · mi casa · a domicilio · abierto ahora · mejor valorados |
| fisioterapia para | manguito rotador · fractura de peroné · ciática · artrosis de rodilla · parálisis facial |
| fisioterapia postoperatoria | de rodilla · de cadera · de prótesis de rodilla · de columna · de hombro |
| cuántas sesiones de fisioterapia | son necesarias para una tendinitis · para ciática · para un esguince · por semana |
Cuatro lecturas para su sitio:
- “A domicilio” es una búsqueda aparte, y no solo en las capitales: Soacha, Manizales, Pereira y Armenia aparecen con nombre propio.
- El paciente busca por su problema, no por la técnica. “Manguito rotador” y “prótesis de rodilla” son títulos de página.
- La aseguradora se cuela en la búsqueda. Si no tiene convenio con Colsanitas, dígalo en la página, porque esa persona llega preguntando.
- La ciudad sola trae ruido. “Fisioterapeuta Bogotá” se completa con empleo, universidad y Computrabajo. Su título necesita el servicio, no solo la profesión y la ciudad.
A domicilio o en consultorio: habilite antes de anunciar
Quien atiende por su cuenta es un prestador de servicios de salud. La Resolución 3100 de 2019 lo llama “profesional independiente de salud” y le aplica el mismo sistema de inscripción y habilitación que a una IPS. Su manual incluye la fisioterapia dentro del servicio de terapias y le permite tres formas de prestarlo: intramural (en el consultorio), extramural domiciliaria y telemedicina.
El domicilio tiene una regla que cambia su página. Quien ofrece la modalidad domiciliaria “debe inscribirse en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS y habilitar los servicios de salud en esta modalidad ante cada secretaría de salud departamental o distrital” donde los ofrezca. Si su página dice “atendemos en Bogotá y Soacha”, Soacha es otro departamento y otra secretaría.
La misma resolución trae dos detalles que conviene publicar porque el paciente los va a preguntar:
- Qué necesita la casa: acueducto, alcantarillado, energía, un medio de comunicación y un baño.
- Qué queda registrado: la historia clínica de la atención domiciliaria incluye la valoración de ingreso con su plan de tratamiento y, cuando aplique, los cuidados que quedan a cargo de la familia.
En el consultorio, el distintivo de habilitación se imprime y se fija “en un lugar visible al público”. Leímos el texto de 2019; ha tenido ajustes posteriores, así que confirme con su secretaría lo vigente antes de anunciar un municipio o una modalidad nueva.
En el Perfil de Empresa en Google, las directrices piden ocultar la dirección si atiende desde su casa y solo va donde el paciente. Si tiene consultorio y además hace domicilios, puede mostrar la dirección y una zona de servicio, siempre que en el consultorio haya alguien atendiendo en el horario publicado. La guía sobre el perfil de un negocio de servicios explica la configuración paso a paso.
Una página de domicilio con la lista exacta de municipios. Solo los que tiene habilitados, con el nombre como lo escribe el paciente (“Soacha”, no “sur de la sabana”). Agregue qué se hace en casa, qué necesita el espacio y si el desplazamiento se cobra aparte.
El anuncio: nombre, universidad y tarjeta
La Ley 528 tiene su propio capítulo de publicidad. El artículo 50 permite promocionar los servicios “siempre y cuando proceda con lealtad, objetividad y veracidad”. El artículo 51 dice qué contiene el anuncio: “el nombre del fisioterapeuta, la universidad que le confirió el título, la especialidad que le hubiere sido reconocida legalmente y los estudios de actualización o de posgrado realizados”. El Consejo Profesional puede ordenar que un anuncio se modifique o se retire.
Dos artículos más pesan sobre cada frase de su sitio. El artículo 12 dice que la fisioterapia “comporta obligaciones de medio pero no de resultado”. Y el artículo 9 considera ejercicio ilegal anunciarse “mediante avisos, propagandas, placas, murales u otros medios de publicidad” sin reunir los requisitos de la ley.
| En vez de esto | Publique esto |
|---|---|
| “Elimine su dolor de espalda en 5 sesiones” | “Valoración de dolor lumbar: qué evaluamos y cómo se define el plan” |
| “Especialista en columna” (sin título reconocido) | “Fisioterapeuta, Universidad X; especialización en Y” |
| “Garantizamos su recuperación” | “Objetivos acordados en la valoración y revisados durante el plan” |
| “La mejor fisioterapia de Pereira” | Universidad, especialización reconocida, cursos de actualización o posgrado |
La credencial que el paciente puede revisar es el ReTHUS. En fisioterapia, la inscripción y la tarjeta profesional las tramita el Colegio Colombiano de Fisioterapeutas, que según su sitio ejerce esa función delegada por el Ministerio de Salud desde 2015, renovada por cinco años más con la Resolución 325 de 2025. Un detalle práctico: COLFI tiene un trámite de actualización para quienes se graduaron antes de julio de 2015 y cuyos datos no fueron migrados al ReTHUS, o lo fueron mal. Búsquese antes de enlazar su registro. Cómo se consulta el ReTHUS y por qué sirve en el pie de página está explicado en la guía para odontólogos.
Un aviso de vigencia: COLFI publicó en 2026 un proyecto para modificar la Ley 528, que llama “la ley vigente”. Mientras no se apruebe, estas son las reglas.
La primera sesión es la valoración
El paciente que llama por primera vez no compra diez sesiones. Compra una cita, y la ley ya dice qué pasa en ella. El artículo 13 de la Ley 528 obliga a partir de “una evaluación integral, destinada a establecer un diagnóstico fisioterapéutico”, y aclara que la patología de fondo corresponde al diagnóstico médico. El artículo 25 pide advertir los riesgos previsibles y el 27, pedir el consentimiento antes de intervenir.
Eso le da el contenido de una página que el paciente nuevo necesita, “qué pasa en su primera cita”:
- Qué traer: la orden si la tiene, exámenes e imágenes, el informe de la cirugía, la lista de medicamentos, ropa cómoda.
- Cuánto dura y qué se hace: entrevista, evaluación del movimiento, explicación de lo encontrado. Ponga su duración real.
- Qué sale de ahí: un diagnóstico fisioterapéutico, una propuesta de objetivos y de frecuencia, o una remisión al médico si lo que encuentra no es de su campo.
- Cuánto cuesta la valoración, separada del valor de las sesiones, y si se cobra distinto a domicilio.
El botón de esa página dice “Agende su valoración” y abre WhatsApp con el mensaje escrito: nombre, barrio o municipio, y día u hora que le sirve. Las preguntas de salud van en la valoración, con su autorización explícita y sabiendo para qué se usan (Ley 1581).
El plan de sesiones: cuántas, cada cuánto y cuándo termina
Google completa “cuántas sesiones de fisioterapia son necesarias” con tendinitis, ciática, esguince, lumbalgia y cervicalgia. Es la pregunta de alguien que está calculando tiempo y plata. No se le puede contestar con un número, y la ley le da la forma de explicarlo.
El artículo 20 de la Ley 528 dice que cuando se alcanzan los objetivos, o cuando el fisioterapeuta no prevé beneficio, debe decírselo al paciente y “abstenerse de continuar”. El 21 exige avisar cuando el tratamiento es solo paliativo. El 15 deja al usuario libre de prescindir del servicio “por cualquier causa”, y el 16 obliga a entregarle la historia clínica si lo pide.
Escrito para el paciente, eso se convierte en una política de plan publicada:
- El número se define en la valoración y depende de la lesión, de la cirugía y de los objetivos acordados.
- El plan se revisa en momentos fijos, por ejemplo a mitad de camino, y el paciente sabe cuándo.
- El plan termina cuando se cumplen los objetivos o cuando ya no hay beneficio esperable, y usted lo dice.
- El paciente puede irse cuando quiera, con su historia.
- Si vende paquetes, diga qué pasa con las sesiones no usadas.
Una página por condición que la gente busca por su nombre (manguito rotador, prótesis de rodilla, ciática) puede repetir esa política y agregar lo propio: qué se evalúa en ese caso, si el plan incluye ejercicio en casa, cuándo se remite. Sin plazos prometidos.
LocalBiz no agenda citas ni guarda historias clínicas. Construye el sitio del fisioterapeuta, redacta las páginas de cada servicio, de cada condición y de cada municipio donde atiende a domicilio para que usted las revise, hace el trabajo del Perfil de Empresa en Google y le muestra en qué municipios aparece para cada búsqueda. Su número de tarjeta, sus convenios y sus precios los pone usted. Los planes están en la página principal.
WhatsApp, videos y reseñas: la historia no sale del consultorio
El paciente haciendo el ejercicio, la rodilla operada que ya dobla, el mensaje de agradecimiento: en fisioterapia, ese material es el más delicado de publicar. Tres normas se cruzan ahí.
La Ley 1581 de 2012 clasifica “los datos relativos a la salud” como sensibles y prohíbe tratarlos sin “autorización explícita” del titular. La Resolución 1995 de 1999 define la historia clínica como “un documento privado, obligatorio y sometido a reserva”, que terceros solo conocen con autorización del paciente o en los casos de ley. Y el artículo 48 de la Ley 528 extiende el secreto profesional a “todo aquello que haya visto, oído o comprendido por razón de su ejercicio profesional”.
En la práctica:
- Video o foto de un paciente: autorización escrita, aparte del consentimiento del tratamiento, que diga dónde se publica y que se puede retirar. Si no la da, la atención sigue igual.
- Ejercicios para redes: grábelos con usted o con alguien del equipo, no con el paciente del día.
- WhatsApp: el chat donde el paciente le cuenta su cirugía ya contiene datos de salud. Lo que decida dentro del plan va a la historia, no se queda en el celular.
- Reseñas: agradezca sin confirmar que fue su paciente ni mencionar la lesión, aunque la persona la haya contado. La guía sobre cómo pedir reseñas en Google explica cómo pedirlas sin romper las políticas.
Una regla más, del artículo 34 de la Ley 528: el fisioterapeuta no puede dar “participación económica o de otro orden” por la remisión de pacientes a su consultorio, ni pedirla cuando remite. Una alianza con un gimnasio o un ortopedista se construye con información útil para el paciente, no con comisiones.
Qué medir: de dónde llega cada valoración
En este oficio la unidad no es el clic ni el seguidor. Es la valoración agendada, y de ella sale todo lo demás. Cinco números alcanzan:
- Valoraciones por semana, según su origen: Google, Perfil de Empresa, otro paciente, un médico, la EPS. Pregúntelo al agendar.
- Valoraciones que se vuelven plan, separadas por consultorio y domicilio.
- Solicitudes a domicilio por municipio. Si llegan de un municipio que no tiene habilitado, esa es una decisión de negocio, no de publicidad.
- Planes que terminan con alta, frente a los que se abandonan. Anote el motivo de cada abandono.
- Llamadas, rutas y mensajes desde el Perfil de Empresa, que Google reporta.
Lo primero, esta semana: búsquese en el ReTHUS, revise que su anuncio diga lo que permite el artículo 51 y nada que prometa resultados, y publique dos páginas, la de la primera cita y la de domicilio con sus municipios habilitados. LocalBiz puede redactar esas páginas y medir en qué municipios aparece cada una; la valoración la hace usted.
Preguntas frecuentes
¿Un paciente puede ir a fisioterapia sin orden médica en Colombia?
Como particular, sí. El artículo 19 de la Ley 528 de 1999 contempla al consultante directo: el fisioterapeuta hace la evaluación y el diagnóstico fisioterapéutico, y remite al médico si encuentra algo fuera de su competencia. Por la EPS el camino es otro: la Resolución 2765 de 2025 pone la puerta de entrada en urgencias, medicina general, odontología general, enfermería profesional o psicología, así que la terapia llega después de una orden.
¿Qué necesito para ofrecer fisioterapia a domicilio?
Si atiende por su cuenta, usted es un prestador de servicios de salud. La Resolución 3100 de 2019 pide inscribirse en el REPS y habilitar la modalidad domiciliaria ante cada secretaría de salud departamental o distrital donde la ofrezca. La historia de cada paciente en casa debe incluir la valoración de ingreso con su plan de tratamiento. Confirme los requisitos vigentes con su secretaría antes de anunciar.
¿Puedo anunciar en cuántas sesiones se recupera un paciente?
No como promesa. El artículo 12 de la Ley 528 de 1999 dice que la fisioterapia comporta obligaciones de medio pero no de resultado, y el artículo 50 exige publicidad con lealtad, objetividad y veracidad. Lo que sí puede publicar es cómo se define el número de sesiones: la valoración, los objetivos, la frecuencia y el momento en que se revisa el plan.
¿Puedo subir videos de mis pacientes haciendo los ejercicios?
Solo con autorización explícita de cada paciente. La Ley 1581 de 2012 trata los datos relativos a la salud como sensibles, y un video que muestra a una persona en rehabilitación revela justamente eso. Además, el artículo 48 de la Ley 528 extiende el secreto profesional a todo lo que el fisioterapeuta haya visto u oído por su trabajo. Pida la autorización por escrito, aparte, y diga dónde se publicará.
¿Cómo comprueba un paciente que soy fisioterapeuta?
Con su inscripción en el ReTHUS, el registro nacional del talento humano en salud. En fisioterapia, la inscripción y la tarjeta profesional las tramita el Colegio Colombiano de Fisioterapeutas, que según su propio sitio ejerce esa función delegada desde 2015. Si se graduó antes de julio de 2015, revise que sus datos sí estén migrados al ReTHUS antes de enlazarlo desde su página.
Fuentes
- Función Pública — Ley 528 de 1999, ejercicio de la fisioterapia y código de ética
- Ministerio de Salud y Protección Social — Resolución 2765 de 2025, servicios y tecnologías financiados con la UPC
- Secretaría del Senado — Ley 100 de 1993, artículo 159 (garantías de los afiliados: escogencia dentro de la red de la EPS)
- Ministerio de Salud y Protección Social — Resolución 3100 de 2019, inscripción de prestadores y habilitación
- Ministerio de Salud y Protección Social — Ley 1164 de 2007, talento humano en salud
- Colegio Colombiano de Fisioterapeutas (COLFI) — Funciones públicas y trámites
- COLFI — Actualización ReTHUS para fisioterapeutas graduados antes de julio de 2015
- COLFI — Actualización 2026, proyecto de ley modificatorio de la Ley 528 de 1999
- Función Pública — Ley 1581 de 2012, protección de datos personales
- Resolución 1995 de 1999, manejo de la historia clínica (copia publicada por la Unidad para las Víctimas)
- Ayuda de Perfil de Empresa en Google — Directrices para representar a tu empresa en Google