Fundamentos de SEO local · 11 min de lectura

¿Es obligatorio el RNT en la página web de su hotel u hostal?

Sí: el certificado vigente del RNT va en el sitio web de su hotel, hostal o apartamento turístico, y el número en toda su publicidad. Dónde ponerlo y qué pasa si no.

Número a la vista.

Sí, el RNT es obligatorio en su página web. El Decreto 1074 de 2015 manda que hoteles, hostales y apartamentos turísticos fijen el certificado vigente del Registro Nacional de Turismo en el establecimiento y en su sitio web, y que pongan el número en toda la publicidad que usen. Una tarifa publicada debe incluir impuestos y cargos. Normas revisadas el 11 de octubre de 2026; esto no es asesoría legal.

¿Qué dice la norma sobre el sitio web?

La regla está en el artículo 2.2.4.1.1.11 del Decreto 1074 de 2015, en el texto que le dio el Decreto 1836 de 2021. Dice así: los prestadores de servicios turísticos “fijarán en un lugar visible al público del establecimiento de comercio o del local comercial y en su sitio web el certificado vigente del Registro Nacional de Turismo, e incluirán el número de inscripción asignado en el Registro Nacional de Turismo en la publicidad que emitan o utilicen y, de ser el caso, en la plataforma digital donde oferten sus servicios”.

Ahí hay tres obligaciones distintas, y la página web aparece en dos:

Dónde Qué va Norma
Recepción o entrada El certificado vigente, visible Decreto 1074, art. 2.2.4.1.1.11
Su sitio web El certificado vigente Decreto 1074, art. 2.2.4.1.1.11
Toda su publicidad El número de inscripción Ley 1558 de 2012, art. 30, y el mismo artículo del decreto
Airbnb, Booking y similares El número, en el campo de la plataforma Decreto 1074, arts. 2.2.4.1.1.11 y 2.2.4.4.13.5

La lista de quién debe inscribirse no deja dudas para el alojamiento. El artículo 2.2.4.1.1.13 nombra “los hoteles, apartahoteles, hostales, centros vacacionales, campamentos, glamping, refugios, albergues, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje o alojamiento turístico”. Y el MinCIT lo resume en su página sobre el registro: es “requisito previo y obligatorio para el funcionamiento de los establecimientos turísticos”.

Una precisión sobre el certificado: según el artículo 2.2.4.1.1.10, trae el número, el nombre y la dirección del establecimiento, la categoría y la “fecha de expedición y vigencia del registro”. Por eso la norma pide el certificado vigente: el del año pasado, colgado en la web, no cumple.

¿Dónde va el RNT en la página de un hotel u hostal?

La norma dice qué publicar, no en qué rincón de la página. Esta es la forma que recomendamos, para que el huésped lo encuentre sin buscarlo:

  1. El pie de página de todo el sitio. Nombre del establecimiento y “RNT n.º” con su número. Así cada página, incluida la que alguien abre directo desde Google, lleva el número.
  2. Una página “Registro y normas”. Con la imagen o el PDF del certificado vigente, la fecha de vigencia y una línea que diga que la información del RNT es pública. El artículo 2.2.4.1.1.2 lo establece así: “Cualquier persona podrá consultarla”.
  3. La página de tarifas. Junto a los precios, el número y la nota de qué incluye la tarifa (vea la sección de precios, más abajo).
  4. Cada página de habitación o de unidad. Si cada apartamento tiene su propio registro, cada página lleva el suyo.
  5. Lo que sale del sitio. La biografía de Instagram, el catálogo de WhatsApp Business, el volante del aeropuerto y la valla de la carretera también son publicidad. La Ley 1558 dice “toda publicidad del prestador”.
Victoria rápida

Para hacer hoy. Descargue el certificado vigente desde la plataforma de la cámara de comercio, escriba el número en el pie de página de su sitio y suba el certificado a una página propia. Luego abra su página desde el celular y confirme que el número se ve sin hacer zoom.

Un número por cada apartamento turístico

Aquí el alojamiento se separa de otros negocios. El parágrafo 2 del artículo 2.2.4.1.2.2 dice que los prestadores “deben registrar separadamente cada uno de sus establecimientos de comercio, sucursales, agencias e inmuebles en los que preste el servicio”. Y el artículo 2.2.4.1.2.4 pide al prestador de alojamiento “la dirección del inmueble”.

En la práctica: si usted administra tres apartamentos turísticos en el mismo edificio, son tres inscripciones y tres números. Un sitio con una página por unidad necesita el número correcto en cada página, y la página de la unidad 501 no puede mostrar el registro de la 302.

El decreto define las viviendas turísticas como “unidades privadas, casas y demás construcciones” destinadas total o parcialmente al alojamiento turístico, y aclara que “pertenecen a esta clasificación los apartamentos turísticos, fincas turísticas, casas turísticas”. Si su apartamento está en un edificio en propiedad horizontal, al inscribirlo usted debe declarar que el reglamento autoriza las unidades para alojamiento turístico (numeral 8 del artículo 2.2.4.1.2.2).

Dato local

Si su hostal está en las islas de Cartagena, hay un paso más. Para inscribir alojamientos en Isla Fuerte, Islas del Rosario, Islote Santa Cruz, Múcura, Ararca, Barú, Santana, Bocachica, Caño del Oro, Punta Arena y Tierrabomba, la cámara de comercio verifica con la Alcaldía Distrital que el establecimiento tenga el uso del suelo respectivo (artículo 2.2.4.1.2.4).

Las tarifas en su web: todo incluido, con moneda

El artículo 30 de la Ley 1558 de 2012 no se queda en el número. Su segunda frase es la que más toca a un hotel que publica tarifas: al anunciar precios, el prestador “deberá incluir todos los impuestos del país o del exterior, tasas, cargos, sobrecargos o tarifas que afecten el precio final, la moneda de pago de los servicios ofrecidos y el tipo de cambio aplicable si el precio estuviere indicado en moneda diferente a la de curso legal en Colombia”. Y cierra: “La infracción a lo dispuesto en este artículo se considerará publicidad engañosa”.

En vez de Escriba
“Habitación doble desde 45” El precio final de la noche, con impuestos y cargos, y la moneda en que se paga
Precio en dólares sin más El precio en dólares, la moneda de pago y el tipo de cambio que aplica
“+ cargos” en letra pequeña Los cargos sumados al precio que se anuncia
Ojo

Una tarifa vieja también es un problema. Si cambió precios en temporada y la página sigue mostrando la tarifa anterior, el huésped llega con un precio que usted ya no cobra. Revise la página de tarifas cada vez que cambie precios en las plataformas.

El certificado vence: renueve antes del 31 de marzo

El artículo 2.2.4.1.3.1 fija la renovación “entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año”, sin importar cuándo se inscribió. El MinCIT lo recordó el 11 de febrero de 2026: quien no renueve queda con “suspensión automática del registro a partir de la medianoche del 1 de abril”.

Lo que sigue, según el decreto:

  • Suspendido por no renovar: para reactivarlo hay que pagar “un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo”, salvo que la falla sea de la cámara de comercio o de la plataforma de pagos (artículo 2.2.4.1.3.3).
  • Dos periodos sin renovar: la cámara de comercio cancela la inscripción (artículo 2.2.4.1.3.7).
  • Cambio de dueño, dirección o nombre del establecimiento: se actualiza en el registro mercantil y pasa sola al RNT (artículo 2.2.4.1.3.4).

Para la página web, esto se traduce en una tarea fija al año. Cuando la cámara le expida el certificado renovado, cambie el archivo del sitio el mismo día. Si su certificado dice 2025 y estamos en octubre de 2026, el sitio muestra un certificado que no está vigente.

¿Qué pasa si no lo publica? Las sanciones

Las faltas están en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996, como quedó tras la Ley 2068 de 2020. Entre ellas: “utilizar publicidad engañosa”, “operar sin el previo registro” y “prestar el servicio turístico sin alguno de los requisitos exigidos” para la inscripción o renovación. Recuerde que la Ley 1558 llama publicidad engañosa a anunciar sin el número o con precios incompletos.

Quien sanciona es la Superintendencia de Industria y Comercio. El artículo 72 le da las herramientas del Estatuto del Consumidor, cuyo artículo 61 permite:

  • multas “hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes”;
  • “cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días”;
  • en reincidencia, cierre definitivo o “la orden de retiro definitivo de una página web”.

Además, la SIC puede ordenar la cancelación del RNT “hasta por 5 años”.

Esos son topes, no tarifas: la ley dice “hasta”. Un dato de cómo se ha aplicado, con su fecha: en 2016 la SIC visitó 72 establecimientos turísticos en Cartagena y dio instrucciones a 25. Daniel Orozco Caicedo, director de la Red Nacional de Protección al Consumidor, puso como ejemplo de falta menor que “los establecimientos no tienen el registro de turismo en toda su publicidad”, y explicó que las instrucciones se dan “cuando no vale la pena iniciar una investigación”. Eso fue hace diez años y en una ciudad; no dice cómo actúa la SIC hoy.

Airbnb ya le pide el número. ¿Y su página propia?

La Ley 2068 de 2020, artículo 38, obliga a las plataformas a “habilitar un espacio en el que el prestador de servicios turísticos haga visible su número” y a no publicar o retirar los anuncios de quien no tenga inscripción activa. El artículo 39 las hace responder por publicidad engañosa si lo permiten. Airbnb lo aplica desde el 23 de agosto de 2022: sin número en el anuncio, no se puede publicar un espacio en Colombia.

En la plataforma, el sistema le pide el número. En su sitio, nadie se lo pide: usted mismo tiene que ponerlo. Y el sitio es el que aparece al lado de su perfil en Google. La ayuda de Google para hoteles explica que, con un perfil de hotel verificado, usted edita servicios y comodidades en “Detalles del hotel”; que los hoteles “no pueden editar el horario de atención porque están abiertos las 24 horas”; y que los precios y los vínculos para reservar del perfil vienen de Google Hotel Ads y de los vínculos de reserva gratuitos. El enlace a su sitio es el que usted controla, y el huésped que entra ahí debería encontrar el número y el certificado. Para que ese perfil aparezca, vea por qué un negocio no aparece en Google Maps y cómo pedir reseñas sin romper las reglas.

El enfoque LocalBiz

LocalBiz no tramita el RNT, no recibe reservas y no tiene un campo para el número de registro: el número y el certificado los pone usted, y el constructor no se inventa uno. Lo que sí hace es construir el sitio de su hotel u hostal, con el botón de llamar en cada página; redactar las páginas para que usted las revise; trabajar su Perfil de Empresa en Google; y mostrarle en qué posición aparece en Google Maps en su zona. Los planes están en la página principal.

Lo que viene: el proyecto de decreto de 2026

El MinCIT publicó para comentarios un proyecto que sustituiría parte de las reglas del RNT. Según El Colombiano, recibió comentarios hasta el 11 de julio de 2026 y, entre otras cosas, pediría:

  • un RNT individual por cada vivienda o unidad de alojamiento;
  • en propiedad horizontal, que el reglamento autorice expresamente el alojamiento turístico, acreditado con el reglamento o con una certificación del administrador;
  • que las plataformas muestren el RNT “en la parte superior derecha de cada anuncio” y verifiquen “cada seis meses” que siga activo.

El 10 de julio de 2026, Blu Radio informó que los gremios del turismo pedían al Gobierno avanzar en la expedición. A la fecha de esta revisión no encontramos el decreto expedido, así que lo que rige es el texto citado arriba. Si sale, la obligación de publicar el certificado en su sitio puede cambiar de forma; revise esta página o el texto oficial.

Si su sitio ya muestra el número en el pie de cada página, el certificado vigente y tarifas con todo incluido, está listo para lo que hoy exige la norma. Lo siguiente es que lo encuentren: en LocalBiz construimos ese sitio y le mostramos dónde aparece en Google Maps; el número lo sigue poniendo usted.

Preguntas frecuentes

¿El RNT es obligatorio si solo arriendo un apartamento por Airbnb?

Sí. El Decreto 1074 de 2015 incluye las viviendas turísticas entre los prestadores que deben inscribirse, y define vivienda turística como apartamentos, fincas y casas destinadas total o parcialmente a alojamiento turístico. Además, la Ley 2068 de 2020 obliga a las plataformas a retirar los anuncios de prestadores sin inscripción activa. Airbnb informa que desde el 23 de agosto de 2022 los anfitriones sin número no pueden publicar espacios ubicados en Colombia.

¿Cuánto cuesta sacar el RNT?

La Alcaldía de Bogotá informó en febrero de 2024 que la solicitud del RNT es gratuita y que, por el Decreto 2063 de 2018, no hay que pagar nada por ella. El trámite se hace en línea en la plataforma de la cámara de comercio de su domicilio. Lo que sí cuesta es dejarlo vencer: para reactivar un registro suspendido por no renovar se paga un salario mínimo mensual al Fondo Nacional de Turismo.

¿Hasta cuándo se renueva el RNT?

Hasta el 31 de marzo de cada año. El periodo va del 1 de enero al 31 de marzo, sin importar en qué fecha se inscribió. Si no presenta la solicitud a tiempo, el registro se suspende de forma automática; el MinCIT precisó para 2026 que la suspensión corre desde la medianoche del 1 de abril. Si no renueva durante dos periodos seguidos, la cámara de comercio cancela la inscripción.

Tengo tres apartamentos turísticos. ¿Uso un solo número de RNT?

No. El Decreto 1074 de 2015 exige registrar por separado cada establecimiento de comercio, sucursal, agencia e inmueble en el que se preste el servicio, y el prestador de alojamiento indica la dirección del inmueble. Tres apartamentos son tres inscripciones y tres números. En su página web, cada unidad debe mostrar el número que le corresponde, no el de otra.

¿Puedo publicar las tarifas de mi hostal en dólares?

Sí, pero con condiciones. La Ley 1558 de 2012, artículo 30, exige que todo precio anunciado incluya los impuestos, tasas, cargos y sobrecargos que afecten el precio final, la moneda de pago y el tipo de cambio aplicable si el precio está en una moneda distinta al peso colombiano. La misma norma dice que incumplirlo se considera publicidad engañosa.

Fuentes

  1. Función Pública — Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo (texto compilado)
  2. Función Pública — Decreto 1836 de 2021 (Registro Nacional de Turismo y plataformas digitales)
  3. Secretaría del Senado — Ley 1558 de 2012 (artículo 30, publicidad turística)
  4. Secretaría del Senado — Ley 2068 de 2020 (artículos 38 y 39, plataformas digitales)
  5. Secretaría del Senado — Ley 300 de 1996 (artículos 61, 71 y 72)
  6. Secretaría del Senado — Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor (artículo 61, sanciones)
  7. MinCIT — Qué es el Registro Nacional de Turismo
  8. MinCIT — Llamado a renovar oportunamente el Registro Nacional de Turismo (11 de febrero de 2026)
  9. Alcaldía de Bogotá — ¿Necesitas renovar el Registro Nacional de Turismo? (13 de febrero de 2024)
  10. Airbnb — Sé un anfitrión responsable en Colombia
  11. Ayuda de Perfil de Negocio de Google — Cómo administrar los detalles de tu hotel
  12. MinCIT — Proyecto de decreto sobre el Registro Nacional de Turismo (2026)
  13. El Colombiano — Gobierno endurece reglas para Airbnb, viviendas turísticas y hoteles con nuevo proyecto de decreto (6 de julio de 2026)
  14. Blu Radio — Gremios del turismo piden acelerar decreto para fortalecer el Registro Nacional de Turismo (10 de julio de 2026)
  15. El Universal — Superindustria investiga a cinco establecimientos del sector turístico (27 de octubre de 2016)

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