Un abogado laboral en Colombia recibe a un cliente que ya tiene una fecha encima: la del despido, la de una liquidación que no le cuadra o la de una incapacidad. Desde ese día corren, por regla general, tres años para reclamar, y la cuenta de lo que se le debe está escrita en el Código Sustantivo del Trabajo. Su marketing empieza por mostrar esa cuenta y ese plazo mejor que la calculadora gratuita.
“Me despidieron”: el cliente llega con papeles y una fecha
Además de “abogado laboral”, el trabajador escribe su situación. En la muestra de autocompletado que se tomó para esta guía, “me despidieron” se completa con “sin justa causa que hago”, “de mi trabajo cuánto me toca por ley”, “después de una incapacidad” y “sin previo aviso”. “Liquidación laboral” se completa con “2026”, “cálculo” y “por un año de trabajo”; “despido sin justa causa”, con “término fijo”, “obra labor” y “calculadora”.
Esa persona no está comparando abogados: tiene una carta de terminación, un contrato y una liquidación, y quiere saber si los números están bien. Su primera página no es “quiénes somos”, sino lo que el trabajador debe traer:
- El contrato, para saber si era a término fijo, indefinido o por obra o labor.
- La carta de terminación, con la causa que dio el empleador. El artículo 66 del Código Sustantivo del Trabajo dice que después no puede alegar otra.
- La liquidación y los últimos desprendibles de nómina, con la fecha en que le pagaron, si le pagaron.
- Incapacidades o recomendaciones médicas, si existen. Cambian la ruta, como se verá más abajo.
Con esos cuatro papeles usted sabe desde el primer mensaje qué caso es. Lo que la ley deja anunciar a cualquier abogado está en la guía de marketing para firmas de abogados.
¿Me liquidaron bien? Una página que hace la cuenta
La pregunta “cómo saber si me liquidaron bien” tiene respuesta en la ley, y su página puede darla sin opinar sobre ningún caso. El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo fija la indemnización por despido sin justa causa según el contrato:
| Contrato | Indemnización (CST, art. 64) |
|---|---|
| Término fijo | Los salarios del tiempo que faltaba para cumplir el plazo |
| Obra o labor | Lo que faltaba de la obra, nunca menos de 15 días de salario |
| Indefinido, salario menor a 10 salarios mínimos | 30 días el primer año y 20 días más por cada año siguiente, proporcional por fracción |
| Indefinido, salario de 10 salarios mínimos o más | 20 días el primer año y 15 días más por cada año siguiente |
Un ejemplo en días, sin pesos: un contrato indefinido, con salario menor a diez mínimos y tres años y seis meses de servicio, da 30 días por el primer año y 20 por cada uno de los dos años y medio restantes. Son 80 días de salario. Con esa cuenta a la vista en su página, el trabajador revisa su carta.
La segunda cuenta es la que el cliente no conoce. El artículo 65 dice que si al terminar el contrato el empleador no paga salarios y prestaciones, debe un día de salario por cada día de retardo, hasta por 24 meses. Si pasados esos 24 meses el trabajador no ha iniciado la reclamación ordinaria, desde el mes 25 corren intereses moratorios. Ese tope y esa regla aplican a quien ganaba más de un salario mínimo; para los demás sigue el texto original, un día por cada día de retardo. Qué corresponde en cada caso lo decide el juez. Eso convierte una liquidación incompleta en algo más que una diferencia de pesos, y su página lo explica sin prometer cuánto se recupera.
Escriba la tabla del artículo 64 en su página de despido, con el ejemplo en días. Las búsquedas de “calculadora” muestran que el trabajador quiere hacer la cuenta solo. Si la hace en su página, su nombre está ahí cuando el resultado no coincide con la carta.
Inspector, conciliación y consultorio: lo gratuito y su límite
“Abogado laboral” se completa con “gratis”, “consulta gratis” y “de oficio”, e “inspección del trabajo” se completa con Medellín, Bogotá, Barranquilla y Cartagena. Su cliente sabe que hay rutas gratuitas, y su página gana confianza si las explica bien, con su límite:
- El inspector del trabajo concilia, pero no decide. El artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo dice que los funcionarios del Ministerio “no quedan facultados, sin embargo, para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces, aunque sí para actuar en esos casos como conciliadores”.
- La conciliación es gratuita ante los servidores públicos facultados para conciliar, los centros de conciliación de entidades públicas, los consultorios jurídicos universitarios y los conciliadores en equidad (Ley 2220 de 2022, artículo 8). En lo laboral la hacen los jueces laborales, los inspectores, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público, y en su defecto los personeros y los jueces civiles o promiscuos municipales (artículo 13). No es obligatoria: el artículo 19 del nuevo Código Procesal del Trabajo dice que “no constituye requisito de procedibilidad”. Y solo vale si no toca “derechos ciertos e indiscutibles” (artículo 21).
- El consultorio jurídico de la universidad representa a quienes califican como beneficiarios de su servicio, y en lo laboral solo “siempre y cuando la cuantía no supere los 20 smlmv” (Ley 2113 de 2021, artículo 9).
Esa lista no le quita clientes: le dice al trabajador qué pasa si el empleador no acepta y por qué un reclamo grande necesita apoderado.
Tres años desde que la obligación se hizo exigible
El plazo es lo segundo que el trabajador pregunta. El artículo 62 de la Ley 2466 de 2025 reescribió el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo: las acciones prescriben en tres años, contados “desde que la respectiva obligación se hace exigible”. El artículo 317 del nuevo Código Procesal del Trabajo dice lo mismo.
Dos detalles que una página bien hecha explica:
- Cada obligación tiene su fecha. Un salario, una prima y unas cesantías no se hicieron exigibles el mismo día, y por eso no prescriben el mismo día.
- Un reclamo escrito interrumpe el plazo. El artículo 319 dice que “el simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual”. Su página puede explicar qué es un reclamo bien hecho: escrito, con el derecho concreto, y con constancia de recibido.
El acoso laboral tiene su propio término. La Ley 1010 de 2006, en el artículo 18 que modificó la Ley 2209 de 2022, fija la caducidad en tres años desde las conductas. Si su página da otro plazo para el acoso, revísela contra ese artículo.
Nada de esto pide un “actúe ya”. Según el artículo 30, numeral 7, de la Ley 1123 de 2007, constituye falta obtener clientes aprovechándose de una calamidad que afecte la libertad de elección. El plazo se explica; no se usa para presionar.
Despido con incapacidad: la página de estabilidad reforzada
“Me despidieron después de una incapacidad” y “estabilidad laboral reforzada por salud” son búsquedas de un caso distinto. El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 prohíbe despedir a una persona por su discapacidad “salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo”, y sin ella reconoce una indemnización de ciento ochenta días de salario, aparte de las demás.
La Corte Constitucional, en la sentencia SU-087 de 2022, resumió cuándo hay protección por salud sin exigir una calificación de pérdida de capacidad: una condición de salud que impida o dificulte de forma significativa el trabajo, que el empleador la conociera antes del despido, y que no haya una razón suficiente para terminar el contrato. Mencionó como prueba las incapacidades recurrentes o las recomendaciones médicas que cambian las funciones.
Su página de estabilidad reforzada responde qué situaciones protege, qué papeles prueban cada supuesto y por qué vía va el caso. Sobre la tutela, repite el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991: no procede si hay otro medio de defensa, salvo como mecanismo transitorio ante un perjuicio irremediable. Si procede, lo decide usted en la consulta.
Las incapacidades y la afiliación sindical son datos sensibles. El artículo 5 de la Ley 1581 de 2012 incluye entre ellos “los datos relativos a la salud” y “la pertenencia a sindicatos”, y el artículo 6 prohíbe tratarlos salvo excepciones, como la autorización explícita del titular. La opinión de esta guía: si su formulario pide adjuntar historia clínica o incapacidades, pida esa autorización explícita en el mismo formulario. Cómo redactar la política está en la guía de tratamiento de datos para su página web.
La reforma laboral en su sitio: qué rige hoy
“Reforma laboral 2025” se completa con “ley 2466”, y “recargo dominical 2026” con “julio”, “porcentaje” y “calculadora”. Son búsquedas con fecha, y una página de reforma solo sirve si dice qué está en vigor el día que se lee. Revisado el 27 de octubre de 2026, en el texto de la Secretaría del Senado:
| Tema | Lo que rige | Norma |
|---|---|---|
| Recargo en día de descanso obligatorio | 90% desde el 1 de julio de 2026; 100% desde el 1 de julio de 2027 | Ley 2466, art. 14 (CST, art. 179) |
| Trabajo nocturno | Desde las 7:00 p. m., vigente desde diciembre de 2025, seis meses después de la sanción | Ley 2466, art. 10 (CST, art. 160) |
| Jornada máxima | 42 horas semanales | Ley 2466, art. 11 (CST, art. 161) y Ley 2101 de 2021 |
| Prescripción | Tres años desde la exigibilidad | Ley 2466, art. 62 (CST, art. 488) |
| Procedimiento | Nuevo Código Procesal del Trabajo desde abril de 2026; los procesos iniciados antes siguen con las normas anteriores | Ley 2452 de 2025, art. 330 |
El nuevo código trae una ruta que conviene explicar en una página propia: el proceso monitorio, para una obligación “determinada y exigible” de hasta 20 salarios mínimos, que se puede presentar “de manera virtual o verbal” (artículo 286). El juez requiere al deudor para que pague o se oponga en cinco días (artículo 288). Para una deuda pequeña, con monto exacto y sin discusión sobre si se debe, es una respuesta a “demanda laboral por no pago de liquidación”.
Si también atiende pequeños empleadores, la reforma les da su página: el artículo 7 de la Ley 2466 exige un procedimiento disciplinario de siete pasos. El parágrafo 6 exceptúa a los empleadores de trabajadores del hogar y a las micro y pequeñas empresas de menos de diez trabajadores definidas en el Decreto 957 de 2019, que solo deben escuchar antes al trabajador.
Cuota litis: cómo publicar el precio
“Abogado laboral cuota litis” es una de las completaciones del buscador, y “cuota litis es legal” otra. Quien acaba de perder el salario pregunta antes de escribir si usted cobra al final. Su página puede decirlo, con tres límites de la Ley 1123 de 2007:
- El porcentaje no está en la ley, pero el techo sí. Según el artículo 35, numeral 2, constituye falta “acordar, exigir u obtener honorarios que superen la participación correspondiente al cliente”. El numeral 1 sanciona la remuneración desproporcionada obtenida aprovechando “la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia”.
- Proporcional y con recibo. El artículo 28, numeral 8, pide fijar los honorarios “con criterio equitativo, justificado y proporcional” y suscribir recibo “cada vez que perciba dineros”.
- Sin resultado garantizado. Según el artículo 34, literal b, constituye falta garantizar un resultado favorable. “Cobramos solo si ganamos” describe una forma de pago; “recupere lo suyo garantizado” es una promesa.
Una página de honorarios para lo laboral dice, entonces: si cobra por cuota litis, por etapas o con una primera consulta de valor fijo; sobre qué se calcula el porcentaje; quién asume gastos como peritos o copias; y que todo queda por escrito antes de empezar. No necesita el número exacto si prefiere darlo en la consulta, pero sí la forma.
Dónde se demanda decide dónde se anuncia
“Abogado laboral” se completa con Medellín, Rionegro y Bogotá. Qué ciudades merecen una página propia lo responde el artículo 10 del nuevo Código Procesal del Trabajo: la competencia se fija “por el último lugar donde se haya prestado el servicio o por el domicilio del demandado, a elección del demandante”.
Eso ordena el sitio de un laboralista:
- Una página por ciudad donde litiga, porque el trabajador que vivía y trabajaba en Rionegro demanda allí o donde está la empresa, y busca con el nombre de su municipio.
- La cuantía dice qué juez. Los jueces laborales municipales conocen hasta 40 salarios mínimos y los del circuito por encima (artículo 13). La página no necesita explicar eso al detalle, pero sí que el mismo caso puede ir a un juzgado u otro según cuánto se reclama.
- Lo virtual no borra la ciudad. El parágrafo del artículo 10 permite repartir a cualquier juez laboral o tribunal del país, según sus competencias, las controversias jurídicas que no necesitan pruebas, con trámite virtual, cuando la Judicatura lo reglamente; las búsquedas siguen llevando la ciudad.
El paso a paso del perfil para quien no recibe en una oficina de calle está en la guía del Perfil de Empresa, y la forma de pedir permiso para escribirle después a un trabajador por WhatsApp, en la guía de publicidad por WhatsApp.
Una página por paso de la ruta y por ciudad donde usted demanda. LocalBiz construye el sitio, redacta las páginas de servicio (despido, liquidación, estabilidad reforzada, acoso, monitorio) y las de cada ciudad a partir de lo que usted le da, trabaja su Perfil de Empresa en Google y mide en qué posición aparece en cada municipio donde atiende. Los artículos y la fecha de revisión de cada página los confirma usted antes de publicar.
Qué anotar cada mes: consultas por paso de la ruta
Anote cada consulta según dónde estaba el trabajador al escribir: recién despedido, con la liquidación en la mano, después de una conciliación sin acuerdo o con la demanda decidida. Tres lecturas:
- Consultas por página. Si la de estabilidad reforzada no trae ninguna, revise si responde lo que se busca.
- Consultas que vuelven después de la conciliación. Son el trabajador que probó lo gratuito y ahora sabe que necesita apoderado; si no vuelven a usted, su página de conciliación no explicó qué sigue.
- Casos que llegan cerca de los tres años. Si son muchos, su página de plazos tiene que estar más arriba en el sitio.
LocalBiz escribe las páginas por paso y por ciudad; la cuenta de cada caso y la ruta que le conviene al cliente las decide usted.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para reclamar en Colombia?
Por regla general, tres años. El artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, en el texto que le dio la Ley 2466 de 2025, los cuenta desde que cada obligación se hizo exigible, y el artículo 317 del Código Procesal del Trabajo (Ley 2452 de 2025) repite la regla. Un reclamo escrito recibido por el empleador sobre un derecho determinado interrumpe el término, pero solo por un lapso igual (artículo 319).
¿El inspector del trabajo puede obligar al empleador a pagar la liquidación?
No puede declarar el derecho. El artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo dice que los funcionarios del Ministerio no quedan facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias que corresponden a los jueces, aunque sí pueden actuar como conciliadores. Si el empleador no acepta un acuerdo, el reclamo de la liquidación sigue ante el juez laboral.
¿Es obligatorio conciliar antes de una demanda laboral?
No. El artículo 19 del Código Procesal del Trabajo, expedido por la Ley 2452 de 2025, dice que la conciliación en asuntos laborales no constituye requisito de procedibilidad, y el parágrafo 1 del artículo 67 de la Ley 2220 de 2022 dice lo mismo. Se puede conciliar antes o durante el proceso, siempre que el acuerdo no afecte derechos ciertos e indiscutibles del trabajador.
¿Cuánto puede cobrar un abogado laboral por cuota litis?
La Ley 1123 de 2007 no fija un porcentaje. Pone dos límites: según el artículo 35, numeral 2, constituye falta acordar honorarios que superen la participación correspondiente al cliente, y el numeral 1 sanciona la remuneración desproporcionada obtenida aprovechando la necesidad o la inexperiencia de quien contrata. El artículo 28 pide fijarlos con criterio equitativo y proporcional, y expedir recibo por cada pago.
¿Cuál es el recargo dominical en Colombia en 2026?
Desde el 1 de julio de 2026, el 90% sobre el salario ordinario, según el parágrafo transitorio del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025. Antes de esa fecha era el 80%, y desde el 1 de julio de 2027 será el 100%. El empleador puede aplicar el 100% antes. El día de descanso es el domingo, salvo que se pacte otro por escrito (parágrafo 3).
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, artículos 64, 65 y 66, indemnizaciones y motivo de la terminación — Secretaría del Senado
- Código Sustantivo del Trabajo, artículo 486, atribuciones de los inspectores — Secretaría del Senado
- Ley 2466 de 2025, reforma laboral, artículos 7 (parágrafo 6, Decreto 957 de 2019), 10, 11, 14 y 62 — Secretaría del Senado
- Ley 2452 de 2025, Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, artículos 10, 13 y 19 — Secretaría del Senado
- Ley 2452 de 2025, artículos 286 y 288, proceso monitorio — Secretaría del Senado
- Ley 2452 de 2025, artículos 317, 319 y 330, prescripción y vigencia — Secretaría del Senado
- Ley 2220 de 2022, Estatuto de Conciliación, artículos 8 y 13 — Secretaría del Senado
- Ley 2220 de 2022, artículo 67, requisito de procedibilidad — Secretaría del Senado
- Ley 2113 de 2021, consultorios jurídicos, artículo 9 (personas beneficiadas) — Secretaría del Senado
- Ley 1010 de 2006, acoso laboral, artículos 2, 9 y 18 (modificado por la Ley 2209 de 2022) — Secretaría del Senado
- Ley 361 de 1997, artículo 26 — Secretaría del Senado
- Corte Constitucional, Sentencia SU-087 de 2022, estabilidad laboral reforzada por salud
- Decreto 2591 de 1991, artículo 6, improcedencia de la tutela — Secretaría del Senado
- Ley 1123 de 2007, Código Disciplinario del Abogado, artículos 28 a 31 — Secretaría del Senado
- Ley 1123 de 2007, artículos 34 y 35 — Secretaría del Senado
- Ley 1581 de 2012, artículos 5 y 6, datos sensibles — Secretaría del Senado