El marketing para avaluadores en Colombia empieza por una pregunta que el cliente se hace antes de llamar: ¿quién ordenó este avalúo y para qué? Un banco, un juzgado, unos herederos o una empresa piden informes distintos y verifican cosas distintas. Lo que todos revisan es lo mismo: que usted esté inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores, en la categoría del bien. Su sitio responde las dos cosas.
Antes de llamarlo, revisan su inscripción en el RAA
La Ley 1673 de 2013 define al avaluador como una “persona natural” que tiene la formación para valuar un tipo de bienes y “que se encuentra inscrita ante el Registro Abierto de Avaluadores”. Su artículo 21 dice que para emitir dictámenes de valuación “se debe exigir la presentación en original o mediante mecanismo digital” del documento que acredita esa inscripción. El cliente que busca “avaluadores certificados” o “avaluadores RAA” en Google está haciendo esa verificación por su cuenta.
Lo que ese cliente puede comprobar, y cómo:
| Lo que busca | Dónde lo encuentra |
|---|---|
| Que usted existe en el registro | raa.org.co, “Confirmar Avaluador”, con su código |
| Que el certificado que usted le mandó es auténtico | raa.org.co, “Validar Certificado”, con el número de avaluador y el pin |
| En qué categorías está inscrito | El certificado que expide su ERA |
| Si tiene sanciones | El mismo certificado: solo muestra las que están en firme |
El RAA lo llevan las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA). El 27 de octubre de 2026 la página del registro enlazaba a dos: el Autorregulador Nacional de Avaluadores (ANA) y la Autorreguladora de Avaluadores (ARAV). El registro no busca por nombre ni por cédula; según su propia página, al público solo le ofrece verificar la autenticidad del certificado.
El certificado vence en 30 días. El artículo 17 del Decreto 556 de 2014 dice que la certificación de inscripción “tendrá vigencia de treinta (30) días contados desde su fecha de expedición”. Un PDF de hace un año colgado en su página no prueba nada hoy. Publique su número de avaluador y su ERA, y escriba que envía un certificado reciente con cada propuesta.
Banco, juez, familia o empresa: cada uno ordena distinto
El artículo 4 de la Ley 1673 enumera quién usa avalúos: el sistema financiero para créditos hipotecarios, los procesos judiciales (remates, sucesiones, insolvencia), el Estado en expropiaciones, los ciudadanos en compraventas, particiones y donaciones, y las empresas para “efectos contables, balances” o en fusión, escisión y liquidación. Cada uno llega por un camino distinto, y eso decide qué página necesita usted.
| Quién lo ordena | Para qué | Quién escoge al avaluador | La página que lo atiende |
|---|---|---|---|
| Banco | Crédito hipotecario o leasing | El banco, con sus firmas o su lista | Una página que explique cómo trabaja con entidades |
| Juzgado o abogado | Proceso ejecutivo, sucesión, partición | La parte que aporta el dictamen o el juez | Peritajes judiciales |
| Familia o particular | Compraventa, sucesión, partición, donación | El particular | Avalúo comercial de vivienda, por ciudad |
| Empresa | Estados financieros, fusión, liquidación | El área contable o el revisor fiscal | Avalúos de activos |
La columna del medio es la que cambia su marketing. Donde el particular escoge, Google y las recomendaciones le traen encargos. Donde escoge el banco, su sitio solo sirve para que lo conozcan, y el encargo depende de entrar a su red de avaluadores.
Con el banco, la puerta es la red de avaluadores
El tarifario de Bancolombia muestra cómo funciona en un banco grande. El primer avalúo de un crédito o leasing inmobiliario es gratis, pero la gratuidad no aplica a “avalúos realizados por peritos diferentes” a dos firmas que nombra, “que son las firmas contratadas por Bancolombia”. Tampoco cubre un nuevo avalúo por vencimiento, porque “entre el avalúo y el desembolso del crédito no podrán pasar más de 6 meses”. Un reavalúo cuesta como mínimo $151.994 COP más IVA, según el mismo tarifario. Bancolombia publica dos tarifarios, el vigente y el de 2026-2027, que aplica desde el 1 de diciembre de 2026, y los dos traen estas mismas condiciones de avalúo. Los tarifarios de otros bancos no se revisaron para esta guía.
La lectura para usted: el comprador con crédito en ese banco no tiene razón para pagarle a un avaluador externo si el avalúo del banco le sale gratis. Ese canal se gana trabajando para las firmas o entrando a la lista del banco, no con anuncios.
Lo que sí le sirve a su sitio en este frente:
- Mostrar que cumple el Decreto 422 de 2000, que fija los criterios de los avalúos para vivienda: objetividad, fuentes verificables, transparencia, independencia y un informe que permita “a un tercero concluir el valor total del avalúo, sin necesidad de recurrir a fuentes externas”.
- Decir su independencia. El mismo decreto prohíbe cualquier “relación de subordinación, dependencia o parentesco” del avaluador con el banco, el deudor o el acreedor.
- No escribir “aprobado por” ningún banco a menos que tenga el contrato o la carta que lo diga.
“¿Comercial o catastral?”: la duda que lo trae a Google
El autocompletado de Google en Colombia sugiere “avalúo catastral vs avalúo comercial Colombia” y “valor comercial vs avalúo catastral”. Detrás de esas búsquedas hay alguien que va a vender, heredar o embargar y no sabe cuál necesita. La respuesta corta cabe en una página suya:
- El catastral lo fija la autoridad catastral para el predial. El artículo 24 de la Ley 1450 de 2011 dice que en la formación y actualización catastral “no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de su valor comercial”.
- El comercial lo firma un avaluador inscrito, con un método. Los métodos y las condiciones del informe los fija hoy la Resolución IGAC 941 del 31 de julio de 2026, que derogó la Resolución 620 de 2008. Si su sitio todavía cita la 620, actualícelo.
- En un proceso ejecutivo, el artículo 444 del Código General del Proceso toma para un inmueble “el avalúo catastral del predio incrementado en un cincuenta por ciento (50%)”, salvo que quien lo aporte considere que no es idóneo para establecer su precio real. En ese caso debe presentar, con el catastral, un dictamen pericial.
Un ejemplo con números redondos: un apartamento con avalúo catastral de $200.000.000 COP queda avaluado en $300.000.000 COP en el proceso por la regla del 50%. Si su valor real es otro, la vía que da el artículo 444 es aportar un dictamen. Esa frase, escrita para el abogado del demandante o del demandado, es una página de servicio.
La otra búsqueda es “cuánto cuesta un avalúo comercial en Colombia”. Ninguna de las normas leídas para esta guía fija una tarifa para el avalúo privado. Publique de qué depende su precio: tipo de inmueble, área, ciudad o vereda, desplazamiento y plazo de entrega. Si da un valor “desde”, que sea el suyo real.
Lo que el abogado revisa en un dictamen pericial
El artículo 22 de la Ley 1673 dice que el perito que valúa en un proceso será el avaluador inscrito “cuya especialidad corresponda a la materia objeto del dictamen”. El artículo 226 del Código General del Proceso añade lo que el dictamen debe traer, y el abogado que lo contrata lo revisa antes que el juez:
- Su identidad y sus datos de localización.
- Los documentos que lo habilitan: su certificado del RAA, títulos y experiencia.
- Las publicaciones de los últimos 10 años sobre la materia, si las tiene.
- “La lista de casos en los que haya sido designado como perito” en los últimos cuatro años, con juzgado, partes, apoderados y materia.
- Si la misma parte o el mismo apoderado lo designó antes.
- Si sus métodos difieren de los que usó en peritajes anteriores o en su práctica regular, y por qué.
Además, declara bajo juramento que su opinión “es independiente”. El artículo 444 permite a las partes “contratar el dictamen pericial directamente con entidades o profesionales especializados”, y por eso el abogado busca avaluadores por Google.
Su página de peritajes judiciales dice que esa documentación está lista y en qué tipos de proceso ha trabajado. La lista de casos con nombres de partes no va en internet: el artículo 15 de la Ley 1673 le exige “secreto y reserva” sobre lo relacionado con sus clientes, salvo autorización escrita. Va completa en el dictamen, que es donde la ley la pide.
No cambie de lado ni prometa valores. El artículo 17 de la Ley 1673 prohíbe que quien intervino en un asunto asesore después a la parte contraria en la misma cuestión. Frases como “le conseguimos el mejor valor” chocan con la independencia que exigen el Decreto 422 y el juramento del artículo 226. Y no ponga en su página el logo de una lonja de la que no es miembro: el artículo 9 lo trata como ejercicio ilegal.
La visita y el informe: qué recibe el cliente y cuándo vence
El particular que contrata un avalúo no sabe qué va a recibir. Su sitio se lo dice antes de la visita, y eso ahorra llamadas.
Antes de la visita, liste los documentos que pide: certificado de tradición y libertad, escritura, recibo del predial y planos si existen. Si su formulario de contacto pide nombre, cédula o dirección del inmueble, la Ley 1581 de 2012 exige “autorización previa e informada” que pueda consultarse después, y que usted informe para qué usa los datos. Cómo escribir esa política está en la guía de tratamiento de datos para su página web.
El informe tiene un contenido mínimo para los avalúos de vivienda del Decreto 422 de 2000:
- La clase de avalúo y por qué es la apropiada para el propósito.
- La metodología utilizada.
- La descripción del bien, con cantidades y estado.
- Los valores de referencia y sus fuentes.
- El valor resultante.
- “La vigencia del avalúo, que no podrá ser inferior a un año”.
- Quién lo firma y la constancia de su inscripción.
Un informe de muestra con los datos borrados, publicado como página o PDF, enseña más que cualquier frase sobre su calidad.
La vigencia cambia según el uso. El artículo 19 del Decreto 1420 de 1998 da “una vigencia de un (1) año” a los avalúos de la Ley 388, como los de adquisición de predios. El banco puede pedir menos tiempo: en el tarifario de Bancolombia son seis meses entre el avalúo y el desembolso. Escriba esa diferencia en su página. Evita que el cliente pague dos veces.
Una página por categoría y por ciudad donde firma
El Decreto 556 de 2014 divide el RAA en 13 categorías. Tres de ellas cubren casas, fincas y edificios especiales:
| Categoría | Qué incluye según el decreto |
|---|---|
| 1. Inmuebles urbanos | Casas, apartamentos, edificios, oficinas, locales, terrenos y bodegas en áreas urbanas |
| 2. Inmuebles rurales | Terrenos rurales con o sin construcciones, cultivos, plantaciones, galpones, sistemas de riego |
| 6. Inmuebles especiales | Centros comerciales, hoteles, colegios, hospitales, clínicas y avance de obras |
Haga una página por cada categoría en la que está inscrito, con lo que avalúa dentro de ella y para quién. Si no está inscrito en rurales, no ofrezca fincas: su certificado lo dirá y el cliente lo verá.
La ciudad es la otra mitad. El artículo 7 de la Ley 1673 le permite ejercer “en todo el territorio nacional”, pero el cliente busca cerca: Google completa “avaluadores en” con Medellín, Bogotá, Cali, Pasto, Bucaramanga, Villavicencio, Manizales e Ibagué. Una página por ciudad o región donde de verdad hace visitas, con los municipios y veredas que cubre y el tiempo de desplazamiento, responde esa búsqueda. Si atiende desde su casa y va al inmueble, su perfil de Google se configura como negocio de servicio en el área; el paso a paso está en la guía del Perfil de Empresa para negocios de servicios.
Si también trabaja con inmobiliarias, ellas son un cliente que refiere: la guía de marketing para inmobiliarias les explica por qué no deben llamar “avalúo” a una opinión de precio, y eso las lleva a buscar un avaluador inscrito.
LocalBiz no verifica su inscripción en el RAA, no agenda visitas y no pide reseñas por usted. Construye su sitio, redacta las páginas por categoría, por ciudad y de temas como el avalúo comercial frente al catastral para que usted las revise, trabaja su Perfil de Empresa en Google y le muestra en qué posición aparece en cada ciudad donde busca encargos. Su número de avaluador y su ERA los escribe usted; el sitio no los inventa. Los planes están en precios.
Qué anotar cada mes: encargos por quien los ordena
Cuatro números que usted lleva en una hoja, con la misma división de la tabla de clientes:
- Encargos por origen: banco o firma, abogado, particular, empresa. Si casi todo viene de un banco, su negocio depende de una lista que usted no controla.
- Consultas que llegaron por su sitio o su perfil, y cuántas fueron de una ciudad donde no tiene página.
- Abogados que repiten. Un abogado que le encarga un segundo dictamen es el mejor indicador de que su documentación del artículo 226 está bien armada.
- Preguntas de “comercial o catastral” que le llegan por teléfono. Si se repiten, su página sobre el tema necesita un ejemplo más claro.
Las reseñas de particulares y abogados ayudan en su perfil; cómo pedirlas sin romper las reglas de Google está en cómo pedir reseñas en Google. Empiece por lo que el cliente verifica primero: su número RAA y su ERA en cada página. LocalBiz construye ese sitio y sigue cómo aparece usted en cada ciudad donde firma avalúos.
Preguntas frecuentes
¿Cómo verifica un cliente que un avaluador está inscrito en el RAA?
Pidiéndole el certificado de inscripción que expide su Entidad Reconocida de Autorregulación, que según el Decreto 556 de 2014 vale 30 días desde su expedición y muestra categorías y sanciones en firme. En raa.org.co el público puede confirmar al avaluador por código y validar la autenticidad del certificado con el número de avaluador y el pin que trae impreso. El sitio no busca por nombre ni por cédula.
¿Cuánto tiempo es válido un avalúo comercial en Colombia?
Depende de para qué sea. El Decreto 1420 de 1998 da un año a los avalúos de la Ley 388, como los de adquisición de predios. Para vivienda, el Decreto 422 de 2000 exige que el informe diga su vigencia, que no puede ser inferior a un año. El banco puede pedir menos: el tarifario de Bancolombia dice que entre el avalúo y el desembolso no pueden pasar más de seis meses.
¿El avalúo catastral sirve como avalúo comercial?
No son lo mismo. El catastral lo fija la autoridad catastral para el predial y, según la Ley 1450 de 2011, en los procesos de formación y actualización catastral no puede ser inferior al 60% del valor comercial. En un proceso ejecutivo, el artículo 444 del Código General del Proceso toma el catastral más un 50%, salvo que una parte lo considere no idóneo y aporte un dictamen pericial con el valor real.
¿Puede un avaluador poner en su página el logo de una lonja?
Solo si es miembro. El artículo 9 de la Ley 1673 de 2013 trata como ejercicio ilegal, sancionado como simulación de investidura, indicar ser miembro de una lonja de propiedad raíz o agremiación de avaluadores sin serlo, o anunciarse como inscrito en el RAA sin cumplir los requisitos. También ejerce ilegalmente quien sigue avaluando con la inscripción suspendida o cancelada.
Fuentes
- Ley 1673 de 2013, actividad del avaluador — Función Pública, Gestor Normativo
- Decreto 556 de 2014, reglamenta la Ley 1673 (categorías y certificado del RAA) — Función Pública, Gestor Normativo
- Registro Abierto de Avaluadores — confirmar avaluador y validar certificado
- Decreto 422 de 2000, criterios y contenido mínimo de los avalúos — Función Pública, Gestor Normativo
- Decreto 1420 de 1998, avalúos de las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997 — Función Pública, Gestor Normativo
- IGAC, normograma — Resolución 941 de 2026, métodos y condiciones de los avalúos (vigente; deroga la Resolución 620 de 2008)
- Código General del Proceso, artículos 226, 227 y 444 — Función Pública, Gestor Normativo
- Ley 1450 de 2011, artículo 24, formación y actualización catastral — Función Pública, Gestor Normativo
- Bancolombia — Tarifario de créditos, avalúo para crédito y leasing inmobiliario
- Ley 1581 de 2012, protección de datos personales — Función Pública, Gestor Normativo